sobre provisión de empleos nacionales
Vistos los artículos 66 (atribución 7.ª) i 83 de la Constitución,
Decreta:
Art. único. Los empleados nacionales móviles por el poder Ejecutivo, continuarán desde el día 1.° de junio próximo ejerciendo sus funciones en calidad de interinos, si antes no se hubieren hecho nuevos nombramientos, i hasta que se provean los respectivos destinos i entren en posesión los nombrados.
Dado en Bogotá, a 22 de abril de 1870.
Eustorjio Salgar.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camocho Roldan.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, encargado del Despacho de Guerra i Marina,
Felipe Zapata.
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional, jose María Caro.
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