derogando el de 9 de octubre de 1869, "sobre suspensión de la Administración subalterna de Hacienda nacional en Jirardot." (Diario Oficial número 1,714.)

Rango Decreto
Publicación 1870-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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considerando :

1.° Que a Jirardot se remiten constantemente encomiendas de considerable valor, destinadas al pago de los gastos que demanda el fomento i cultivo de las industrias de añil, café, quinas, &.ª.; i

2.° Que el Gobierno del Estado de Cundinamarca, en el convenio postal celebrado en 3 de setiembre de 1869, entre el Director jeneral de Correos nacionales i el Secretario de Hacienda de dicho Estado ( Diario Oficial número 1,685), no se obligó a responder de los alcances que se dedujeran contra los recaudadores de Hacienda, por el valor de las encomiendas que a estos se entregaran en su calidad de Ajentes subalternos de correos de la Union,

decreta :

Art. único. Revócase el decreto ejecutivo de 9 de octubre de 1869, "sobre suspension de la Administracion subalterna de Hacienda nacional en Jirardot," creada por el parágrafo 6.° del artículo 11 de la lei orgánica del servicio de correos, de 13 de junio de 1866 ; i en consecuencia, dicha Administracion continuará funcionando.

Parágrafo. Como el Recaudador de Hacienda del Estado de Cundinamarca en el distrito de Jirardot no funcionó como Ajente subalterno de Correos nacionales, i por tal causa el Administrador subalterno de Hacienda nacional allí, hubo de continuar ejerciendo sus funciones, despues de la espedicion del decreto que ahora se deroga, téngase éste como de ningun valor ni efecto, por lo que respecta al rendimiento de las cuentas de dicho administrador subalterno de Hacienda, i al pago de los sueldos devengados por éste en el tiempo trascurrido de 9 de octubre último a esta fecha.

Dado en Bogotá, a 6 de mayo de 1870.

Eustorjio Salgar.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Salvador Camacho Roldan.

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