en ejecución de la lei por la cual se declara libre la esplotación de los bosques nacionales

Rango Decreto
Publicación 1870-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

En ejecucion de la "lei por la cual se declara libre la esplotacion de los bosques nacionales," sancionada el 6 de abril último,

decreta :

Art. 1.° Los bosques de las tierras baldías pueden ser esplotados libremente por todo individuo, con tal que verifique la operacion de modo que se conserven en estado reproductivo ; a cuyo efecto el que desee esplotarlos habrá de presentarse ante el Administrador de Hacienda nacional en el distrito de la estraccion, o en su defecto a la primera autoridad política respectiva, a manifestar cuál es el sitio en que se propone verificar su trabajo, la sustancia que va a estraer, el tiempo que calcula tardará la operacion, i las demas circunstancias necesarias para determinar el uso que va a hacer de los bosques.
Art. 2.° La eleccion de un sitio determinado para la esplotacion no da derecho esclusivo para esplotar esa localidad, siempre que haya espacio suficiente para el trabajo de otros esplotadores.
Art. 3.° Cuando el punto de entrada a los bosques de los cuales se va a hacer la estraccion esté mas cercano al poblado de un distrito distinto de aquel a cuya jurisdiccion corresponden, se dará el aviso de que trata el articulo 1.° al Administrador de Hacienda nacional, o primera autoridad política en su caso, de dicho poblado mas cercano ; pero el funcionario que reciba el aviso lo trasmitirá por escrito al del distrito a cuya jurisdiccion correspondan los bosques.
Art. 4.° Los espresados funcionarios llevarán rejistros de todos los avisos que se les den, para poder dirimir a su debido tiempo i en caso necesario, las controversias que se susciten entre los esplotadores con respecto a la estension que han escojido para sus trabajos dando el respectivo aviso, i tambien para facilitar las investigaciones en los casos de los artículos 6.° i 7.°
Art. 5.° La libre esplotacion de bosques que otorga la citada lei, no implica que el Poder Ejecutivo no pueda arrendar las tierras baldias en que se encuentran algunos bosques ; i por consiguiente, la esplotacion de los de las tierras arrendadas, solo podrá hacerse por el respectivo contratista.

Parágrafo. Para los efectos de este artículo se reputan arrendatarios a los que han obtenido licencia de esplotacion de los bosques, mediante el pago de una suma en dinero.

Art. 6.° No pudiéndose esplotar los bosques de las tierras baldías, sino hasta donde no perjudiquen a su reproduccion, segun la citada lei, toda sustancia que se tome fuera de esta condicion, constituye un delito. En consecuencia, luego que la autoridad política o funcionario de Hacienda respectivo, tenga conocimiento de este hecho, prohibirá la esplotacion al culpado i practicará o hará que se practiquen las respectivas dilijencias sumarias.
Art. 7.° Los Administradores de Hacienda nacional, i las primeras autoridades políticas de los distritos en su calidad de Ajentes del Gobierno nacional, deberán visitar con frecuencia i en épocas indeterminadas los baldíos que queden en los territorios de su jurisdiccion, para impedir que los bosques se destruyan i para promover el juzgamiento i castigo de los culpables i la indemnizacion de los daños causados en aquella propiedad nacional.
Art. 8.° Los Administradores principales de Hacienda nacional informarán cada cuatro meses al Poder Ejecutivo sobre los resultados de las visitas que establece el artículo anterior.
Art. 9.° Recuérdase a las autoridades políticas i de Hacienda la disposicion del artículo 4.° del decreto de 20 de marzo último, que dice así : "todas las tierras baldías que se enajenen llevan consigo la obligacion de dar camino para las tierras adyacentes que lo necesiten." (Diario Oficial, número 1,858).
Art. 10. (Transitorio). Las sustancias estraidas de bosques nacionales, que se hallaban en los puertos de la República en el tiempo en que fué recibido en ellos el Diario Oficial que contiene la lei de 6 abril último, sobre libre esplotacion, asi como las que hayan llegado en una época posterior que dé a conocer con atencion a los lugares de la procedencia, que fueron estraidas ántes de dicha fecha, han estado sujetas al pago de los derechos que gravaban su estraccion.

Dado en Bogotá, a 18 de mayo de 1870.

Eustorjio Salgar.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Salvador Camacho Roldan.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.