por el cual se cede a la ciudad de Bogotá el uso del edificio de San Diego
decreta :
Art. único. Cédese a la ciudad de Bogotá el uso del edificio de propiedad nacional, conocido con el nombre de "Convento de San Diego," con todas sus anexidades, i con las condiciones que a continuacion se espresan :
1.ª Que el dicho edificio sirva o se destine para casa de asilo de inválidos i pobres desamparados, o para el uso de cualquier otro establecimiento de beneficiencia o caridad ;
2.ª Que la Corporacion municipal de la ciudad conserve en buen estado el edificio, haciendo en él las reparaciones necesarias ; i
3.ª Que el edificio sea devuelto i recuperado por el Gobierno nacional, en caso de que no se cumpla alguna de las condiciones anteriores, a juicio del Poder Ejecutivo de la Union.
Dado en Bogotá, a diez i siete de mayo de mil ochocientos setenta.
El presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Ruperto Anzola.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Temístocles Tejada.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Eustacio de la Torre N.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Jorje Isaacs.
Bogotá, 19 de mayo de 1870.
Publíquese i ejecútese.
(L.S.)
Eustorjio Salgar.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
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