por el cual se prorroga el término para la conversión de las libranzas llamadas antioqueñas
decreta:
Artículo único. Prórogase hasta el 31 de diciembre de 1872 la conversion, por certificaciones asimiladas a billetes de Tesorería de antigua emision, de las libranzas antioqueñas, de conformidad con el decreto lejislativo de 5 de julio de 1866, siempre que conste oficialmente la emision de dichas libranzas en la Direccion del Crédito nacional.
Al efecto, esta Oficina publicará en el periódico oficial la relacion numérica de las que se encuentren en este caso.
Dado en Bogotá, a treinta i uno de mayo de mil ochocientos setenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Ruperto Anzola.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ramon Gómez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios.
Eustorjio de la Torre N.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Jorje Isaacs.
Bogotá, junio 1.° de 1870.
Publíquese i ejecútese.
(L.S.)
Eustorjio salgar.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional.
José M. Cano.
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