adicional al de 27 de julio de 1869, en ejecución de la lei de 24 de mayo del mismo año, adicional i reformatorio de las salinas
Vistos los memoriales elevados a la Secretaría de Hacienda i Fomento por los señores Anjel María Galan i José Camacho Roldan, en su calidad de comisionados por los Gobiernos de los Estados de Boyacá i Santander, para percibir las sumas que mensualmente les corresponden del producto de la venta de sales en las Administraciones de la renta ; i
considerando:
Que el artículo 2.° de la lei de 24 de mayo de 1869, "adicional i reformatoria de las de salinas," dispone que la cantidad que se cede a los Estados por el artículo 1.° de dicha lei, se distribuya mensualmente entre los Estados favorecidos,
decreta:
Art. 1.° Los Administradores de las salinas de Cipaquirá, Chita i Maneque, formarán al fin de cada mes una liquidacion del número de kilógramos de sal que se hayan vendido durante el mes en las oficinas de su dependencia, i en vista de ella, separarán medio centavo por cada kilógramo de sal vendida, cuya cantidad total remitirán a los Gobiernos de los Estados que pasan a espresarse, por conducto de los Administradores jenerales de Hacienda ; en la siguiente proporcion:
34 por 100 a Cundinamarca ;
30 por 100 a Boyacá ;
21 por 100 a Santander ;
15 por 100 al Tolima.
La remision de estas sumas se hará por cuenta de los respectivos Estados.
Art. 2.° Este pago figurará en las cuentas de las salinas, como hecho por anticipacion, el cual se legalizará por la Secretaría de Hacienda i Fomento, imputándose al presupuesto en curso, departamento de Fomento, capítulo único, articulo 15, en vista de las liquidaciones que se le enviarán al fin de cada mes, i con el recibo orijinal del empleado del Gobierno del respectivo Estado a quien se haga la remesa.
Art. 3.° Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo de 27 de julio de 1869, en ejecucion de la lei de 24 de mayo del mismo año, "adicional i reformatoria de las de salinas," publicado en el número 1,647 del "Diario Oficial."
Dado en Bogotá, a 2 de junio de 1870.
eustorjio salgar.
El Secretario de Hacienda i Fomento
Salvador Camacho Roldan.
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