por el cual se liquida el crédito implícito abierto al Presupuesto de 1869 a 1879 por la lei de 21 de abril último
Teniendo en cuenta la autorizacion conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 15 de la lei de 21 del pasado abril, "adicional al decreto lejislativo de 4 de mayo de 1866, que se de a los pobladores de Nueva Salento i Manzanares una estension determinada de tierras baldias," publicada en el número 1,898 del "Diario Oficial,"
decreta:
Art. único. Compútase en cinco mil quinientos pesos ($ 5,500) el gasto de medicion i levantamiento de planos de los terrenos mandados adjudicar a los pobladores de los distritos espresados, e incluyase asi esta partida en la liquidacion definitiva del Presupuesto, con la siguiente imputacion :
Departamento de Fomento.
Cap. único. Gastos varios.
Art. 18. Para los gastos que sea necesario hacer en la medicion i demarcacion del terreno cedido a los pobladores de Nueva Salento i Manzanáres por la lei arriba citada $5,500.
Dado en Bogotá, a 6 de junio de 1870.
Eustorjio Salgar.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
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