por el cual se liquida un crédito adicional al Presupuesto para el servicio del año económico de 1869 a 1870
Visto el artículo 3.° de la lei de 31 de mayo último, "sobre ausilio para construir la vía carretera al Magdalena,
DECRETA:
Art. único. Fíjase en doce mil i quinientos pesos ($12,500) el crédito adicional implícito abierto al Presupuesto para el servicio del año económico de 1869 a 1870, e inclúyase en los siguientes Departamento i capítulo;
DEPARTAMENTO DE FOMENTO;
Capítulo único. _Gastos varios;
Art. 19. Para ausiliar, en los tres meses que faltan del presente año económico, la empresa de la vía carretera que se está abriendo para poner en comunicación la capital de la República con el rio Magdalena, segun la lei arriba citada.
Dado en Bogotá, a 9 de junio de 1870.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
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