en ejecución de la lei de 21 de mayo de 1870, que manda reintegrar a los pensionados que capitalizaron su pension el tres por ciento que se le dedujo al tiempo de la capitalizacion

Rango Decreto
Publicación 1870-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.° El individuo que se crea con derecho a la gracia concedida por el artículo 1.° de la lei de 21 de mayo último, presentará ante la Secretaría de Guerra i Marina una solicitud pidiendo:

1.° Que se certifique si la pension que se le habia concedido era por causa de invalidez; i

2.° Que se disponga el reconocimiento de dicha invalidez.

Art. 2.°. El Secretario de Guerra i Marina Dispondrá que el reconocimiento pedido se practique por dos facultativos o peritos de notorio abono que al efecto nombrará, elijiéndolos de preferencia entre los cirujanos del ejército. Los facultativos, al hacer el reconocimiento, tendrán presente lo dispuesto en el artículo 1.° de la lei citada, para el efecto de espresar si la invalidez es notoria. Este reconocimiento se hará ante el Jefe de Estado Mayor de la Division residente en la capital.
Art. 3.° Los inválidos que residan fuera de la capital elevarán su solicitud ante el Poder Ejecutivo del respectivo Estado, para que este nombre los facultativos i mande practicar el reconocimiento de la invalidez ante la primera autoridad política donde tenga fijada su residencia el peticionario.

Parágrafo. Las dilijencias que se practiquen en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se remitirán a la Secretaría de Guerra para el efecto de que certifique si el solicitante habia sido declarado con derecho a la pension de inválido.

Art. 4.° Las viudas i huérfanos de los inválidos que capitalizaron sus pensiones, presentarán su solicitud al Poder Ejecutivo del Estado en que residan, acompañada de los documentos que para comprobar la cualidad de herederos exijan las leyes de dicho Estado. Este espediente será dirijido a la Secretaría de Guerra para que se espida la certificación correspondiente, en que conste que el esposo o padre de la persona que hace la solicitud, habia sido pensionado por causa de invalidez.
Art. 5°. Llenadas que sean en la Secretaría de Guerra las formalidades de que habla este decreto, serán remitidas a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional para que se practique la liquidacion i se espida la correspondiente órden de entrega de los bonos flotantes del 3 por 100.
Art. 6.° En el caso de que los interesados residan en Bogotá, deberán presentarse personalmente a la Direccion del Crédito público a recibir la órden o libranza para percibir los bonos que le serán entregados por la Tesorería jeneral precisamente al individuo a cuyo favor se jire la libranza.

Parágrafo. Cuando el individuo no sepa firmar, rogará a otro para que otorgue el recibo a su nombre, que será además firmado por un testigo.

Art. 7.° Si el pensionado que capitalizó la pension no residiere en Bogotá, deberá otorgar poder por medio de un memorial elevado personalmente ante Juez competente.
Art. 8.° El tres por ciento que se manda devolver por la lei i que proceda de pensiones alimenticias, es inembargable; puesto que lo son dichas pensiones segun el artículo 23 de la lei de 6 de mayo de 1868, sobre pensiones.
Art. 9.° Para que los inválidos mutilados que hayan capitalizado su pension tengan derecho a continuar en el goce de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.° de la misma lei, bastará que personalmente presenten la correspondiente solicitud a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, ofreciendo consignar los bonos flotantes del 3 por 100 luego que se practique la liquidacion.

Parágrafo. Los inválidos mutilados que no residan en la capital, elevarán su peticion por conducto del Poder Ejecutivo del respectivo Estado, quien certificará a continuacion de la solicitud si el peticionario se halla realmente en el caso de la lei.

Dado en Bogotá, a 24 de junio de 1870.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, Julian Trujillo.

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