en ejecución del lejislativo de 10 de mayo de último, "que establece el derecho a cobrar pensión del Tesoro nacional en los casos de reinscripción en la lista militar."

Rango Decreto
Publicación 1870-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Art. 1.° Para los efectos del articulo único del decreto lejislativo de 10 de mayo último, "que establece el derecho a cobrar pension del Tesoro nacional en los casos de reinscripcion en la lista militar," los colombianos que lo hayan sido, a virtud de lo dispuesto en el de 19 de mayo de 1868, ocurrirán a la Secretaría de Guerra, con alguno de los documentos que se espresan:

1.° La copia auténtica de la sentencia absolutoria dictada por Tribunal competente en el juicio que se les haya seguido o se siga, por los cargos que motivaron su radiacion en la lista militar; o del auto de sobreseimiento, pronunciado en la misma causa.

2.° En caso de no haberse sometido a juicio, presentarán ante la misma Secretaría de Guerra las pruebas necesarias para desvanecer los cargos de que se ha hablado, consistentes en tres certificaciones o declaraciones juradas, pedidas ante un Juez de circúito.

Los testigos que certifiquen o declaren, afirmarán de ciencia cierta que no han existido los cargos que motivaron la radiacion del militar reinscrito. Las declaraciones se rendirán con citacion prévia del Ministerio público, el cual tendrá, en este caso, el deber de presenciarlas i de repreguntar a los testigos, cuando encuentre alguna oscuridad o motivo de duda en sus dichos.

Art. 2.° Los militares que desde el 6 de mayo de 1868, fecha de la lei "sobre pensiones," hayan tomado o tomaren participacion en lanzamientos o sediciones contra el Gobierno nacional o los Gobiernos lejítimos de los Estados, o se hallen en algun otro de los casos del artículo 13 de dicha lei, no tendrán derecho a cobrar pension del Tesoro público, a no ser que el Congreso declare que no ha caducado, una vez suspendido el pago de ella por el Poder Ejecutivo.
Art. 3.° Al resolverse por la Secretaría de Guerra que se han desvanecido los cargos que motivaron la radiacion de un militar reinscrito, se declarará el derecho al goce de la pension que le correspondía por sus servicios anteriores, de acuerdo con las leyes que arreglan el pago de las pensiones; i se pasará copia de la resolucion a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional para que se haga el respectivo reconocimiento.

Dado en Bogotá, a 7 de julio de 1870.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Guerra i Marina,

Santiago Fraser.

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