orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina de la Unión
DECRETA:
Art. 1.° Desde el 1.° de setiembre próximo quedará dividida la Secretaría de Guerra i Marina en tres secciones, organizadas en los términos que se espresan:
La seccion 1.ª será servida por el Oficial mayor, como Jefe de ella, por un Oficial 1.° i otro Oficial escribiente;
La seccion 2.ª. por un Jefe, un Oficial i un escribiente; i
La seccion 3.ª por un Jefe, un Tenedor de libros i un Oficial.
Art. 2.° Corresponde a la seccion 1.ª La distribucion de todos los astutos que entren a la Secretaría, i el rejistro de ellos en un libro que se llevará al efecto; lo relativo a la publicacion de las leyes i decretos lejislativos en materia militar; la espedicion de los decretos ejecutivos en la misma materia; las resoluciones jenerales que se dicten por la Secretaría; las dilijencias de posesion de todos los empleados que hayan de tomarla ante el Secretario, i todo lo relativo a pensiones concedidas a individuos de tropa, o a viudas, padres o huérfanos de militares muertos en defensa de la patria.
Art. 3.° Corresponde a la 2.ª seccion: Lo relativo a la organizacion del Ejército; llamamiento de las milicias de los Estados al servicio de la Union; arreglo del sistema de conscripcion o enganche para el mismo Ejército; instrucción militar adecuada a la respectiva arma; instrucción civil primaria i secundaria, que el Gobierno mande dar a los Cuerpos; continjente para el Ejército; policía de todas las oficinas i establecimientos militares, comprendiendo la de los Cuerpos del Ejército i de las milicias de los Estados al servicio de la Union; movilizacion de los Cuerpos i Ejércitos; estado civil de la Guardia colombiana; situaciones de material i personal del Ejército; invijilancia de todo lo que concierne al servicio, disciplina i subordinacion militar, i a la táctica; Consejos de Guerra i toda clase de juicios seguidos contra individuos del Ejército; la espedicion de títulos, letras o certificados por ascensos, retiros, licencias o por servicios que se hayan prestado; lo relativo a pensiones, gracias o recompensas, solicitadas o concedidas a militares por calificacion de servicios, i a los inutilizados desde Subteniente hasta Jeneral; lo concerniente a los depósitos de los militares de la Independencia i a los de inválidos; las revistas de Comisario, i las visitas de parques i hospitales; las visitas de inspeccion en las cajas pertenecientes a las habilitaciones de los Cuerpos, i en los hospitales militares.
Parágrafo. Los asuntos que ocurran relativos al ramo de marina, se despacharán por esta seccion.
Art. 4.° Corresponde a la 3.ª seccion: Llevar la cuenta por anticipacion de los gastos de todos los Cuerpos en servicio activo; la liquidacion i ordenacion de los vales i de las libranzas a favor de dichos Cuerpos; la cuenta con los parques nacionales i con los hospitales militares; la liquidacion de los pasaportes que se den a los individuos del Ejército en comision o por licencia; la revision i fenecimiento primitivo de las cuentas que rindan los Consejos administrativos de los Cuerpos i los Estados Mayores; la cuenta jeneral de la Secretaría de Guerra; la liquidacion de todos los créditos que deban reconocerse por servicios en el ramo militar, i la espedicion de las respectivas órdenes de pago; todo lo relativo a ajustamientos militares de cualquier tiempo; las legalizaciones de gastos militares hechos por anticipacion; las delegaciones de créditos que se ordenen por la Secretaría; el exámen i sustanciacion de todo reclamo que se refiera al ramo de contabilidad i demas asuntos relacionados con ésta, i la formacion el presupuesto anual para el Departamento de Guerra.
Art. 5.° El Secretario de Guerra i el Oficial mayor pueden encargar el despacho de algun negocio a cualquier jefe u oficial de la Secretaría, aunque no corresponda a la seccion a que se haya señalado.
Art. 6.° El Oficial mayor autorizará todas las copias que hayan de darse por la Secretaría, e invijilará el trabajo de todas las secciones para hacer que se lleve ordenado i al corriente.
Art. 7.° Los libros de la Intendencia jeneral de Guerra i Marina i los de la Comisaria ordenadora se pasarán por el Oficial mayor a las secciones a que correspondan según el asunto sobre que versen, i esto mismo se hará con los asuntos pendientes o despachados ya por esas secciones.
Art. 8.° La custodia del vestuario i equipo en sus respectivos almacenes, corresponderá al Guarda-Parque jeneral de la Union, bajo la fianza con que tiene asegurado su manejo.
Art. 9.° El portero de la Secretaria queda con sus funciones de tal, i las de escribiente en la seccion a que fuere destinado.
Dado en Bogotá, a 12 de julio de 1870.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Guerra i Marina,
Santiago Fraser.
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