reformatorio de los de 11 de noviembre de 1864 i 29 de julio de 1868, orgánicos de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1870-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento de la lei de 2 de julio último, "que autoriza al Poder Ejecutivo para organizar la instrucción pública primaria a cargo de la Union," exije la creacion de una seccion especial para el despacho de ese negociado;

Que en el Presupuesto de gastos vijente n hai partida votada para sueldos de los empleados de dicha seccion;

Que es conveniente que la espresada seccion empiece a funcionar cuanto ántes para que se hallen ejecutados los trabajos preparatorios que son necesarios el dia 1.° de setiembre, fecha en que, por entrar a rejir el nuevo Presupuesto, puede el Gobierno disponer de la partida votada en el artículo único, capítulo 2,1/2 Departamento de instrucción pública, para poner en ejecucion aquella lei en todas sus partes;

Que por el parágrafo 2.° del artículo 2.° de la lei de 2 de junio de 1869 sobre Presupuestos nacionales para el año económico en curso, está autorizado el Poder Ejecutivo para alterar en cada capítulo de personal la composicion del efectivo, con tal de que no exceda el gasto al crédito votado en el mismo capítulo i con tal de que por la alteracion que efectúe no aumente -los sueldos fijados por leyes permanentes;-

DECRETA:

Art. 1.° La Secretaría de los Interior i Relaciones Esteriores, miéntras empieza a rejir el Presupuesto para el año económico de 1870 a 1871, constará de cuatro secciones, cada una de las cuales tendrá los empleados que, con sus respectivas asignaciones anuales, se espresan a continuacion:

SECCION 1.ª

(Relaciones Esteriores i Gobierno)

Un Oficial Mayor, Jefe de sección $ 1,200
Dos Subjefes a $800 cada uno 1,600
Dos Escribientes a $384 768 3,568
SECCION 2.ª (Contabilidad, Territorios nacionales i Beneficencia i recompensas.) Un Jefe de seccion $ 800
Un Tenedor de libros 600
Un Escribiente 384 1,784
SECCION 3.ª (Instrucción pública primaria.) Un Jefe de seccion $ 1,200
Un Oficial 480
Un Escribiente 384 2,064
SECCION 4.ª (Archivo nacional). Un Archivero Jeneral $ 960
Dos Oficiales a $480 960
Dos Oficiales supernumerarios a $480 960 2,880
Art. 2.° Los demas empleados de la Secretaria continuarán con las asignaciones de que actualmente gozan. Art. 2.° Los demas empleados de la Secretaria continuarán con las asignaciones de que actualmente gozan. Art. 2.° Los demas empleados de la Secretaria continuarán con las asignaciones de que actualmente gozan. Art. 2.° Los demas empleados de la Secretaria continuarán con las asignaciones de que actualmente gozan.
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Dado en Bogotá, a 27 de julio de 1870.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, Felipe Zapata.

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