Abriendo un crédito ejecutivo extraordinario al presupuesto de gastos para la vigencia económica del 1 de septiembre de 1870 a 31 de agosto de 1871
CONSIDERANDO:
1.° Que en la lei de Presupuestos nacionales para la vijencia económica de 1870 a 1871, no aparecen apropiadas las partidas necesarias para los gastos que ocasionen en el Departamento de Guerra, capítulo 4.°, los ausilios de marcha i comisiones; el vestuario, equipo i menaje de la fuerza pública;
2.° Que en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo se incluyeron las respectivas partidas bajo los artículos 6.° i 7.° de dicho capítulo, la una por $12,000 i la otra por $25,000; i que ellas fueron aprobadas, en segundo debate, por la Cámara de Representantes en la sesion del dia 7 de mayo (Diario Oficial número 1,927) i por el Senado de Plenipotenciarios en la del 21 de junio del presente año (Diario Oficial número 1,976);
3.° Que la no inclusion de dichas partidas en la lei de Presupuestos, no ha provenido de la voluntad de las Cámaras, sino que es indudablemente una omision cometida al copiar la lei;
4.° Que el gasto de movilizacion de la fuerza es de naturaleza urjente e imprescindible; i de conformidad con el inciso 2.° del artículo 86 de la lei de 4 de julio de 1866, "orgánica de la Hacienda nacional",
DECRETA:
Art. 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1.° de setiembre de 1870 a 31 de agosto de 1871, el siguiente crédito estraordinario:
Departamento de Guerra.
Capítulo 4.°
Material de la Guardia colombiana.
| Art. 2.° Dése cuenta al Congreso en sus próximas sesiones, del presente decreto, para la regularizacion del crédito: | Art. 2.° Dése cuenta al Congreso en sus próximas sesiones, del presente decreto, para la regularizacion del crédito: |
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Dado en Bogotá, a 12 de agosto de 1870
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Guerra,
Santiago Fraser.
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