por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional
En uso de las autorizaciones que le confieren el articulo 5.° de la lei de 11 de mayo de 1863, sobre "Secretarías de Estado," i el parágrafo 2.° del artículo 2.° de la lei de 9 de julio último, sobre Presupuestos de rentas i gastos para la vijencia económica de 1870 a 1871,
decreta:
Art. 1.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional se divide en cinco secciones para el despacho de los negocios que le están adscritos, así:
1.ª Del Tesoro i negocios jenerales;
2.ª Del Crédito nacional;
3.ª De pensiones i bienes desamortizados;
4.ª De Contabilidad jeneral; i
5.ª De Obras públicas.
Art. 2.° El personal i sueldos de los empleados será como sigue:
| seccion 1.ª |
|---|
| Un Oficial mayor, Jefe de seccion | $ | 1,200 | 1,200 |
|---|---|---|---|
| Un Tenedor de libros | 720 | 720 | |
| Dos Escribientes a $ 480 | 960 | 2,880 | |
| seccion 2.ª | seccion 2.ª | seccion 2.ª | seccion 2.ª |
| Un Director, Jefe de seccion | 1,500 | 1,500 | |
| Un primer Tenedor de libros | 960 | 960 | |
| Un segundo id. de id | 720 | 720 | |
| Un tercer id. de id | 720 | 720 | |
| Dos Escribientes a $480 | 960 | 4,860 | |
| seccion 3.ª | seccion 3.ª | seccion 3.ª | seccion 3.ª |
| Un Jefe de seccion | $ | 1,000 | 1,000 |
| Un Tenedor de libros | 780 | 780 | |
| Un Oficial | 480 | 480 | |
| Un Escribiente | 300 | 2,560 | |
| seccion 4.ª | seccion 4.ª | seccion 4.ª | seccion 4.ª |
| Un Director, Jefe de seccion | $ | 1,200 | 1,200 |
| Un Subjefe | 900 | 900 | |
| Un Tenedor de libros ausiliar del Subjefe | 720 | 720 | |
| Un Oficial de correspondencia | 660 | 660 | |
| Un primer Tenedor de libros | 780 | 780 | |
| Un segundo id, de id | 720 | 720 | |
| Un Escribiente | 480 | 5,460 | |
| seccion 5.ª | seccion 5.ª | seccion 5.ª | seccion 5.ª |
| Un director de obras públicas, Jefe de seccion | 960 | 960 | |
| Un Tenedor de libros | 600 | 1,560 | |
| Un Portero | 240 | 240 | |
| Un Conserje del Palacio nacional | 288 | 528 | |
| 17,848 |
I.
Art. 3.° Corresponde a la Seccion 1.ª
1.° Las operaciones del servicio del Tesoro, como son: las de percepcion, distribucion i movilizacion de fondos; las de pago o términos de pago material a los acreedores; i las de banco conexionadas con dicho pago, como suplementos, libranzas, anticipaciones i remesas;
2.° Llevar los libros de cuentas necesarios para la descripcion i direccion de las mencionadas operaciones del Tesoro;
3.° Preparar los contratos que se celebren con el Gobierno, con el objeto de arbitrar recursos, cubrir créditos i trasmtir o percibir fondos; i
4.° Preparar i comunicar las órdenes i providencias indispensables, bien para cumplir oportunamente con las obligaciones del Tesoro, bien para hacer efectivos a su tiempo los derechos que por cualquier motivo correspondan al mismo Tesoro.
Art. 4.° Corresponde al Jefe de la seccion, como Oficial mayor:
1.° Recibir i abrir la correspondencia i demas documentos que entren a la Secretaría, anotando la fecha de su recibo i presentacion; distribuir a las secciones i hacer anotar en un rejistro jeneral, i ademas en cada seccion i en cada mesa, respectivamente, la misma correspondencia i documentos, i fijar a cada seccion el término dentro del cual deben despachar los asuntos que se les hayan repartido;
2.° Cuidar de que los Jefes de seccion devuelvan dentro del término fijado, debidamente arreglados para su resolucion definitiva, los asuntos que han recibido;
3.° Acusar recibo, bajo su firma, de la correspondencia que dirijan a la Secretaría los empleados nacionales o de los Estados, cuando la importancia de aquella haga necesaria esta formalidad;
4.° Dar, por órden del Secretario, copia de los documentos que haya en la Secretaria i que los empleados o particulares pidan por escrito;
5.° Ordenar, por disposicion del Secretario, la devolucion de documentos pertenecientes a particulares, i que los interesados soliciten, exijiéndoles recibo;
6.° Pedir a los empleados u oficinas públicas los informes i los documentos orijinales, o en copia, que se necesiten para el despacho de los asuntos que cursen en la Secretaria;
7.° Cuidar del órden económico de la Secretaria, haciendo cumplir el reglamento, i proponiendo las modificaciones convenientes;
8.° Vijilar en que los decretos, resoluciones, órdenes i notas de cualquier clase, que se presenten a la firma del Presidente de la Union o del Secretario, estén escritos limpia, correcta i fielmente, en los términos que hayan sido acordados o aprobados, i de que lo estén del mismo modo los libros que se lleven en la Secretaría;
9.° Llevar los libros jenerales de decretos i mensajes que, sobre los negocios adscritos a la Secretaría, espida o dirija el Poder Ejecutivo, los de contratos, i los de anotacion de los proyectos que el Congreso pase al Poder Ejecutivo, los de proyectos que sean objetados o sancionados, i el de posesion de empleados;
-
- Custodiar los útiles de escritorio que se le entreguen, i distribuirlos a las secciones, en vista de los presupuestos trimestrales que le presenten los Jefes respectivos; i
-
- Pasar, bajo su firma a la imprenta, los documentos que deban publicarse en el "Diario Oficial".
II.
Art. 5.° Corresponde a la Seccion 2.ª:
1.° Todo lo relativo al reconocimiento de la deuda interior, esterior i flotante, i emision i amortizacion de vales, liquidacion i pago de sus intereses;
2.° Llevar el gran libro de la Deuda pública;
3.° Cuidar de que los reconocimientos de créditos, emision i amortizacion de vales se arreglen a las disposiciones respectivas; liquidar los intereses en las épocas legales i en las debidas cuotas; proponer al Secretario, las medidas conducentes a fin de que los pagos se efectúen conforme lo dispongan las leyes, i para que no se distraigan de su objeto los fondos aplicados especialmente al Crédito público;
4.° Llevar la cuenta del Departamento de la Deuda nacional, centralizando en ella las cuentas especiales del ramo;
5.° Formar el proyecto del Presupuesto de gastos del mismo Departamento;
6.° Exijir de los responsables del Erario el envio oportuno de los vales amortizados, para que pueda verificarse por la respectiva comision del Congreso la combustion de ellos, a cuyo efecto arreglará los documentos i formará con toda escrupulosidad la relacion de los que deben ser incinerados;
7.° Mantener en depósito los vales que se consiguen en fianza, llevando cuenta corriente de cada una, anotando el nombre del empleado o contratista que la presta, el dueño de los documentos, su clase, número i valor, el interes que ganan i la órden por que se verifica el depósito, con las demas circunstancias que ocurran, segun el caso.
III.
Art. 6.° Corresponde a la Seccion 3.ª:
1.° Todo lo relativo a pensiones; i por tanto:
Llevar el rejistro de los pensionados de la República, con las clasificaciones establecidas por la leyes respectivas;
Pasar mensualmente a la Tesorería jeneral las relaciones de los individuos que forman cada una de las cinco clases en que la lei divide a los pensionados;
Estender mensualmente las órdenes de pago por renta temporal i vitalicia, cuyo pago esté radicado en la Tesorería jeneral;
Estender por semestres vencidos las órdenes de pago por renta nominal;
Pasar oportunamente a la Direccion del Crédito nacional los comprobantes de las órdenes de pago, a fin de que se describan las partidas correspondientes en la cuenta, i pasar anualmente a dicha oficina los datos necesarios para la formacion del presupuesto de gastos en lo relativo a las rentas temporal, vitalicia i nominal; i
Estender las órdenes correspondientes para la legalizacion del pago de los vales de 5.ª clase.
2.° Todo lo relativo al ramo de bienes desamortizados:
Pasar al Ajente jeneral, previa órden del Secretario, las comunicaciones que sobre asuntos el ramo dirijan los empleados, i los memoriales que presenten los particulares, para que evacue los informes correspondientes;
Examinar los espedientes que eleve el Ajente jeneral i que no correspondan a la Seccion 2.ª i emitir su concepto sobre el proyecto de resolucion presentado por el mismo Ajente;
Proponer al Gobierno las providencias que deban adoptarse respecto a la Administracion i enajenacion de los bienes desamortizados, i comunicar, con las instrucciones del caso, a todos los empleados del ramo, las órdenes i resoluciones que dicte el Poder Ejecutivo;
Llevar la cuenta del Departamento de Bienes desamortizados;
Preparar para la firma del Secretario los documentos sobre ordenacion de gastos de dicho Departamento; i
Formar anualmente el proyecto de Presupuestos de rentas i gastos del mismo Departamento.
IV.
Art. 7.° Corresponde a la Seccion 4.ª:
1.° Todo lo relativo a la Contabilidad del Departamento del Tesoro i a la centralizacion jeneral en la cuenta del Presupuesto i del Tesoro, de las particulares de todos los Departamentos de gastos;
2.° Formar oportunamente el proyecto de Presupuestos nacionales, balanceando el de rentas, con el jeneral de gastos, formado de los particulares que deben remitir las Secretaría de Estado;
3.° Llevar la cuenta jeneral del Presupuesto i del Tesoro, centralizando la de todos los departamentos administrativos;
4.° Redactar los proyectos de los reglamentos de Contabilidad, i aprobados que sean por el Poder Ejecutivo, hacer i circular oportunamente los modelos del caso, suficientemente detallados i completos;
5.° Presentar al Secretario, despues de terminados en los libros los asientos respectivos, el pliego de balances del Mayor, un estado de la situacion activa i pasiva del Tesoro, i un cuadro detallado de los fondos existentes en las oficinas nacionales i de los que queden en tránsito de unas a otras, para conocimiento del Poder Ejecutivo i su publicacion.
Art. 8.° Al Jefe de esta Seccion toca ademas:
1.° Resolver por sí mismo i bajo su responsabilidad, las dudas que ocurran únicamente sobre la forma de la cuenta i artículos que deban sentarse en cada caso en los libros; pero si dichas dudas se estendiesen tambien a asuntos del servicio del Tesoro, entónces se limitará a informar i proponer al Secretario la resolucion que crea del caso;
2.° Velar en que la contabilidad se lleve arregladamente por todas las oficinas nacionales; dar cuenta al Secretario de las faltas que note en las cuentas que se remitan o se publiquen en el periódico oficial, i proponer las providencias a que haya lugar;
3.° Apremiar con multas que no excedan de cincuenta pesos, a los que demoren por mas de quince dias la presentacion de las cuentas;
4.° Hacer la visita mensual i anual en las oficinas de Hacienda nacional establecidas en la capital de la República, i de cualesquiera establecimientos que se hallen en cuenta corriente con el Tesoro.
V.
Art. 9.° Corresponde a la Seccion 5.ª:
Todo lo relativo a la direccion de las obras públicas que se ejecuten por cuenta de la Nacion i a la centralizacion de las cuentas referentes a gastos hechos en ellas.
Art. 10. Son por tanto, funciones del Director de obras públicas, las siguientes:
1.ª Invijilar, en la capital de la República, los edificios i bienes de propiedad nacional, para procurar su conservacion, reparacion o mejora, proponiendo al Poder Ejecutivo las medidas que en su concepto deban adoptarse para llenar este objeto;
2.ª Presentar, para cada obra que haya de hacerse, un presupuesto de los gastos que demanden la adquisicion de materiales i mano de obra, acompañando el informe respectivo;
3.ª Hacer levantar los planos, presentar los diseños i practicar los demas trabajos preliminares que exijan las nuevas obras que se trate de emprender;
4.ª Inspeccionar diariamente los trabajos para hacer que los obreros cumplan con las obligaciones contraidas;
5.ª Iniciar los contratos para obtener los materiales i demas útiles necesarios para la ejecucion de las obras, i presentar los escritos para que puedan ser sometidos a la aprobacion del Poder Ejecutivo.
Art. 11. Corresponde tambien a esta Seccion:
1.° Llevar la cuenta del Departamento de obras públicas, conforme a los reglamentos de contabilidad;
2.° Examinar las cuentas para cobrar que presenten los respectivos contratistas o los obreros, para presentarlas arregladas al Secretario, a fin de que se espidan las órdenes de pago.
3.° Centralizar las cuentas de todos los gastos que se hagan en la construccion, reparacion, conservacion o mejora de los edificios i bienes nacionales en toda la República;
4.° Formar anualmente el Presupuesto de gastos del Departamento de Obras públicas.
VI.
Art. 12. El portero de la Secretaria está a las órdenes inmediatas del Secretario i debe:
Hacer diariamente el aseo de las oficinas; Recibir de la Administracion de Correos la correspondencia que las oficinas públicas i los particulares dirijan a la Secretaría;
Llevar oportunamente a la Administracion de Correos la correspondencia que la Secretaría dirija, debidamente anotada en un libro, que se llevará al efecto;
Asistir a la oficina durante las horas de trabajo para ejecutar las operaciones que se le ordenen;
Desempeñar los trabajos que los Jefes i Oficiales de las secciones le ordenen en materias del servicio; i
Cuidar de que las puertas de las oficinas, al concluirse los trabajos diarios, queden bien cerradas.
VII.
Art. 13. Al Conserje del Palacio nacional corresponde:
1.° Mantener el edificio en completo aseo;
2.° Vijilar constantemente para impedir que los particulares que entren al edificio causen daños en él;
3.° Cuidar por la seguridad de las oficinas, para lo cual practicará diariamente i por la noche visitas escrupulosas en cada cerradura de las puertas, tanto interiores como esteriores, i dará aviso al Director de Obras públicas de cualquier novedad ocurrida;
4.° Recibir por la mañana, de manos del Jefe de la guardia, las llaves del edificio, i entregarlas por la tarde al mismo, despues de haber cerrado las puertas de entrada;
5.° Observar si durante la permanencia de la guardia en el edificio se ha hecho algun daño, o cometídose alguna falta de aseo, a fin de exijir por quien corresponda la responsabilidad al jefe de ella;
6.° Impedir que haya desórdenes en el edificio, dando, en caso necesario, aviso a cualquiera de los Secretarios de Estado o de los Oficiales mayores de las Secretarías, para que se tomen las medidas de correccion.
VIII.
disposiciones varias.
Art. 14. Los Jefes de seccion reciben órdenes directas del Secretario i del Oficial mayor, i los subalternos las reciben del Jefe respectivo.
Art. 15. Los Jefes de seccion distribuyen entre sus subalternos los trabajos, haciendo de manera que la distribucion del trabajo sea equitativa.
Art. 16. El Sub-jefe i Tenedor de libros de la Seccion de Contabilidad jeneral, creados por decreto especial de 10 de agosto de 1868, se ocuparán preferentemente en la formacion de las cuentas atrasadas del presupuesto i del Tesoro, i el Jefe de la seccion informará cada ocho dias al Secretario del estado en que se encuentren dichas cuentas.
Art. 17. En todo negocio, los Jefes de seccion presentarán por escrito al Secretario el informe correspondiente i el proyecto de resolucion que juzguen arreglado a las disposiciones vijentes.
Art. 18. Es prohibido a los Jefes de seccion dar, sin permiso del Secretario, informe a los particulares de los proyectos de resolucion que se hayan presentado, ántes de que hayan sido desechados definitivamente pro el Poder Ejecutivo.
Art. 19. El Secretario podrá encomendar especialmente a cualquiera de los Jefes de las secciones o empleados subalternos, el exámen, preparacion i despacho de cualquier negocio del resorte de la Secretaría del Tesoro, cuando así convenga al mejor servicio público.
Art. 20. Cada uno de los Jefes de seccion cumplirá, bajo su responsabilidad, los deberes que le están atribuidos; i los subalternos llenarán cumplidamente los deberes propios de sus respectivos empleos, i los que les impongan el Secretario i el Jefe de la seccion.
Art. 21. Los Jefes de seccion cuidarán de que sus subalternos concurran diariamente a la oficina en las horas de trabajo; i en caso de falta sin escusa, lo avisarán al Oficial mayor, para que se haga la deduccion en la nómina jeneral de la parte de sueldo correspondiente a los dias de la falta.
Art. 22. Cada seccion de la Secretaría pasará al fin del año civil al archivero jeneral i le entregará bajo recibo, por formal inventario, los espedientes despachados definitivamente durante el año, i que, por disposicion espresa, no deban continuar a su cargo.
Art. 23. Todo Jefe de seccion, al cesar en el ejercicio de sus funciones, entregará a su sucesor, por formal inventario, los documentos, espedientes, libros i demas objetos que estén a su cargo.
Al efecto, cada seccion formará dicho inventario, de modo que puedan hacerse en él las anotaciones de alta i baja de los objetos que lo constituyan, i se sepa en cualquier dia qué es lo que existe.
Art. 24. Cada seccion formará, para su publicacion, al fin de cada año civil, un indice por orden alfabético, de las disposiciones, decretos, resoluciones i demas piezas publicadas durante el año i que hayan tenido orijen en la respectiva seccion.
Art. 25. Las horas de trabajo diario en la Secretaría serán de las 10 de la mañana a las 3 de la tarde; salvo el caso en que por exijirlo asi el buen servicio, sea necesario prolongarlas, pues entónces serán las precisas para dar evasion a los asuntos que motiven la prolongacion.
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