por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto para el servicio del año económico de 1870 a 1871
CONSIDERANDO;
Que se ha omitido en la liquidacion del presupuesto nacional la partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.° del decreto lejislativo de 2 de julio último, "sobre concesiones especiales en materia de Aduanas,"
DECRETA:
Art. 1.° Abrese un crédito adicional de dos mil quince pesos ochenta i cinco centavos ($ 2,015-85 cs.) al presupuesto para el servicio del año económico de 1870 a 1871, con la siguiente imputacion:
departamento de gastos de hacienda.
Capítulo 13. Restituciones.
Art. 5.° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.° del decreto lejislativo de 2 de julio último, "sobre concesiones especiales en materia de Aduanas."
Art. 2.° Inclúyase esta partida en la segunda liquidacion del presupuesto.
Dado en Bogotá, a 15 de setiembre de 1870.
Eustorjio salgar.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
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