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sobre admisión de alumnos en la Universidad nacional

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el informe del Rector de la Universidad nacional,

DECRETO:

Art. 1.° Desde el próximo año escolar en adelante no será matriculado ningun alumno en las Escuelas superiores de Injeniería, Ciencias Naturales, Medicina i Jurisprudencia, sin haber obtenido previamente el grado de Bachiller en Literatura, o en Literatura i Filosofía, según el caso.
Art. 2.° Para obtener matrícula en la Escuela de Literatura i Filosofía, se requiere:

Saber leer i escribir correctamente; nociones de Aritmética práctica, comprendiendo las cuatro primeras operaciones con enteros i decimales; conocimiento del sistema métrico; i elementos de Jeografia descriptiva universal, i de Cosmografía i Jeografía física.

Art. 3.° El conocimiento de las materias señaladas en el artículo anterior se comprobará mediante el exámen que practicará el Catedrático de la clase superior en que se pretende la inscripcion. Este exámen durará média hora i se practicará en los primeros veinte dias del año escolar, en presencia del Rector de la Escuela i del padre o acudiente del alumno, si lo solicitare. El alumno será matriculado, si fuere aprobado con plenitud en el exámen.

Del resultado de estos exámenes se estenderá dilijencia en un libro, que firmarán el Rector de la Escuela, i el Catedrático de la clase respectiva.

Art. 4.° El Consejo de la Escuela formará i publicará los programas correspondientes de exámen.

Dado en Bogotá, a 1.° de octubre de 1870

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, Felipe Zapata.