por el cual se reduce el valor de la fianza con que debe asegurar su manejo el Ajente jeneral de bienes desamortizados
CONSIDERANDO:
1.° Que por ser cuantiosos los intereses que estaban a cargo del Ajente jeneral de bienes desamortizados, se le fijó por fianza la cantidad de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400);
2.° Que se ha reducido considerablemente el valor de dichos intereses, a causa de los remates verificados; i
3.° Que por tanto, la cuantía de la fianza debe ser proporcional,
DECRETA:
Art. 1.° Redúcese a mil doscientos pesos ($ 1,200) el valor de la fianza con que debe asegurar su manejo el Ajente jeneral de bienes desamortizados.
Art. 2.° Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo de 12 de noviembre de 1866, fijando el valor de la fianzas de dicho Ajente jeneral i de los demas del ramo.
Dado en Bogotá, a 4 de octubre de 1870.
Eustorjio Salgar.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
José M. Caro.
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