en ejecucion del artículo 4.° de la lei de 4 de junio de 1868
CONSIDERANDO:
1.° Que por el parágrafo 2.° del articulo 2.° de la lei de 9 de julio del presente año, el Poder Ejecutivo puede, en cada capítulo de personal, alterar la composicion del efectivo, con tal que no exceda el gasto al crédito del capítulo votado, i con tal que por la alteracion que se efectúe no aumente los sueldos fijados por leyes permanentes:
2.° Que según lo dispuesto en el artículo 4.° de la lei de 4 de junio de 1868, "que acepta la cesion de los Territorios de San Martin, San Andres i San Luis de Providencia," el sueldo de los Prefectos puede ser hasta de 2,400 pesos anuales:
3.° Que al Prefecto del Territorio de San Martin se le han adscrito las funciones de Inspector del camino del Meta; i
4.° Que por el decreto ejecutivo de 23 de setiembre de 1869, (Diario Oficial número 1,7000), se adscribieron las funciones de pagador nacional del Territorio de San Martin a las del Administrador de la salina de Cumaral i Upin,
DECRETA:
Art. único. Los sueldos de los empleados del Territorio de San Martin serán los siguientes:
| Un Prefecto | $ | 1,500 |
|---|---|---|
| Un Secretario | 720 | |
| Tres Correjidores a $300 cada uno | 900 | |
| Tres Secretarios de los Correjidores a $200 cada uno | 600 | |
| Diez policías a $96 cada uno | 960 | |
| Ausilio al Cura de Medina | 200 | |
| Ausilio al Cura de Villavicencio | 500 | |
| $ | 5,380 | |
| Dado en Bogotá, a 5 de octubre de 1870. EUSTORJIO SALGAR. El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, Felipe Zapata. | Dado en Bogotá, a 5 de octubre de 1870. EUSTORJIO SALGAR. El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, Felipe Zapata. | Dado en Bogotá, a 5 de octubre de 1870. EUSTORJIO SALGAR. El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, Felipe Zapata. |
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