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en ejecucion del artículo 4.° de la lei de 4 de junio de 1868

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONSIDERANDO:

1.° Que por el parágrafo 2.° del articulo 2.° de la lei de 9 de julio del presente año, el Poder Ejecutivo puede, en cada capítulo de personal, alterar la composicion del efectivo, con tal que no exceda el gasto al crédito del capítulo votado, i con tal que por la alteracion que se efectúe no aumente los sueldos fijados por leyes permanentes:

2.° Que según lo dispuesto en el artículo 4.° de la lei de 4 de junio de 1868, "que acepta la cesion de los Territorios de San Martin, San Andres i San Luis de Providencia," el sueldo de los Prefectos puede ser hasta de 2,400 pesos anuales:

3.° Que al Prefecto del Territorio de San Martin se le han adscrito las funciones de Inspector del camino del Meta; i

4.° Que por el decreto ejecutivo de 23 de setiembre de 1869, (Diario Oficial número 1,7000), se adscribieron las funciones de pagador nacional del Territorio de San Martin a las del Administrador de la salina de Cumaral i Upin,

DECRETA:

Art. único. Los sueldos de los empleados del Territorio de San Martin serán los siguientes:
Un Prefecto $ 1,500
Un Secretario 720
Tres Correjidores a $300 cada uno 900
Tres Secretarios de los Correjidores a $200 cada uno 600
Diez policías a $96 cada uno 960
Ausilio al Cura de Medina 200
Ausilio al Cura de Villavicencio 500
$ 5,380
Dado en Bogotá, a 5 de octubre de 1870. EUSTORJIO SALGAR. El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, Felipe Zapata. Dado en Bogotá, a 5 de octubre de 1870. EUSTORJIO SALGAR. El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, Felipe Zapata. Dado en Bogotá, a 5 de octubre de 1870. EUSTORJIO SALGAR. El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, Felipe Zapata.
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