adicional al de 28 de julio último, sobre conservación de líneas telegráficas
Visto el artículo 82 de la lei de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional.
DECRETA:
Art. único. Los gastos que cause la administracion del telégrafo eléctrico i su servicio conforme al decreto de 28 de julio del corriente año, sobre conservacion de las líneas telegráficas (Diario Oficial número 1,994) se imputarán respectivamente al Presupuesto nacional de 1869 a 1870, Departamento de Fomento, capítulo único, artículo 1,° "Gastos varios," i al Presupuesto de 1870 a 1871, Departamento de Fomento, capítulo único, artículo 1,° "Gastos varios."
Dado en Bogotá, a 8 de octubre de 1870
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
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