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sobre establecimiento de un correo estraordinario en la línea del Pacífico

Texto vigente a fecha 1970-01-02

En vista de lo solicitado por la Direccion jeneral de Correos nacionales, en nota de 1.° del corriente, número 129, i de la facultad conferida por el artículo 19 de la lei de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos,

DECRETA:

Art. 1.° Establécese en la línea del Pacífico un correo estraordinario que jirará entre Cali i Buenaventura i Buenaventura i Bogotá, conforme a los itinerarios que fije la Direccion jeneral de Correos.
Art. 2.° Autorízase a los Administradores de Hacienda nacional de Buenaventura, Cali, Cartago e Ibagué para que hagan el costo de dicho correo, de acuerdo con las instrucciones que les comunique la espresada Direccion.

Parágrafo. Dénse por la oficina respectiva las órdenes del caso para la inmediata ejecucion del presente decreto.

Dado en Bogotá, a 12 de octubre de 1870

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Salvador Camacho Roldan.