derogatorio del de 31 de agosto último, "por el cual se establece la plaza de oficial 2.° supernumerario de la sección 2,ª (ramo estadística) de la Secretaria de Hacienda i Fomento (Diario Oficial número 2,031)."

Rango Decreto
Publicación 1018-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Atendiendo a las razones espuestas por el señor Tesorero jeneral en sus oficios de 5 i 11 del presente mes, señalados respectivamente con los números 139 i 141; i

CONSIDERANDO:

1.° Que aunque los empleados de la Secretaría de Hacienda i Fomento concurren a la oficina ocho horas diarias, no pueden dar evasion a las multiplicadas ocupaciones de las diferentes secciones;

2.° Que aunque a la partida votada en el Presupuesto para gastos varios imprevistos, podria aplicarse el pago del sueldo de los empleados, que segun el recargo de trabajo fuera necesario establecer transitoriamente para poder atender a los ramos de la Hacienda nacional que están a cargo de dicha Secretaría;

3.° Que aunque por la lei de Presupuesto nacional se fija el número de empleados que debe haber en cada oficina, no pudiendo el Congreso prever si en algunas de ellas seria necesario, accidentalmente, mayor número de brazos, abrió en el Presupuesto para esta i otras necesidades del servicio público, el crédito a que deberian imputarse los gastos que ellas causaran;

4.° Que ha llegado el caso en una de las secciones de la Secretaría de Hacienda i Fomento, de necesitarse la cooperacion de un empleado mas para acelerar el despacho de los negociados que tiene a su cargo, sin lo cual se atrasaria éste con perjuicio de los intereses nacionales;

DECRETA:

Art. 1.° Derógase el decreto de 31 de agosto último, "por el cual se establece una plaza de oficial 2,° (ramo de estadística) de la Secretaría de Hacienda i Fomento.
Art. 2.° Llámase al servicio de la seccion 2.ª de la Secretaría de Hacienda i Fomento un asalariado con la asignacion de un peso cincuenta i cinco centavos ($ 1-55) por cada dia que preste sus servicios, i por el tiempo en que sean necesarios, a juicio del Jefe de la Secretaría.

1.° El oficial 2.° ausiliar a que se contrae el decreto de que va hecha referencia, tendrá el carácter de asalariado por el tiempo que ha prestado sus servicios.

2.° La totalidad del salario se imputará al Presupuesto nacional en curso, servicio de 1870 a 1871, Departamento de Gastos de Hacienda, capítulo 14, artículo 1.°

Dado en Bogotá, a 13 de octubre de 1870.

Eustorjio salgar.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Salvador Camacho Roldan.

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