que fija la racion diaria de los presos nacionales pobres

Rango Decreto
Publicación 1870-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Art. 1.° Fíjase en veinte centavos la racion diaria para cada uno de los presos i detenidos nacionales que comprueben, ante el respectivo Juez, ser pobres de solemnidad.
Art. 2.° El Tesorero de la Union hará por anticipacion los gastos de tales raciones, que serán imputables al Departamento de Justicia, capítulo 3,° artículo 1.°; i remitirá los comprobantes, al fin de cada mes, a la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores, para la correspondiente legalizacion.

Dado en Bogotá, a 16 de octubre de 1870.

Eustorjio Salgar.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Felipe Zapata.

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