que fija la racion diaria de los presos nacionales pobres
DECRETA:
Art. 1.° Fíjase en veinte centavos la racion diaria para cada uno de los presos i detenidos nacionales que comprueben, ante el respectivo Juez, ser pobres de solemnidad.
Art. 2.° El Tesorero de la Union hará por anticipacion los gastos de tales raciones, que serán imputables al Departamento de Justicia, capítulo 3,° artículo 1.°; i remitirá los comprobantes, al fin de cada mes, a la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores, para la correspondiente legalizacion.
Dado en Bogotá, a 16 de octubre de 1870.
Eustorjio Salgar.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Felipe Zapata.
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