adicional al de 27 de julio último, que reorganiza los trabajos del camino del Meta
DECRETA:
Art. 1.° Divídese el camino del Meta, para facilitar su estudio i ejecucion, en tres secciones:
La primera desde Bogotá hasta el paso del Rio Negro, cerca de Quetame; cuya composicion i conservacion quedarán, por ahora, segun lo dispuesto por la lei de Cundinamarca, a cargo de la Junta del camino de Oriente.
La segunda, desde el paso del Rio Negro, cerca de Quetame, hasta Servitá, estará a cargo del Inspector del camino.
La tercera, desde Servitá hasta el Meta, queda al cuidado especial del Prefecto del territorio de San Martin; a quien se le encarga estudiar i preparar un informe sobre la direccion de dicha línea i el punto de un rio navegable, sobre el Meta o alguno de sus tributarios, en que deba terminar.
Art. 2.° El Inspector de la segunda seccion hará estudiar, i trazar sobre el terreno, por medio de una pica que dé paso a un peon de a pié, la línea que deberá seguir el camino desde el paso de la quebrada de Agua blanca hasta su término en Villavicencio, o en la cabecera de la sabana de Apiai.
Art. 3.° El trazado de esta línea se hará de manera que en ninguna parte esceda la endiente de diez por ciento de inclinacion.
Art. 4.° Del paso de la quebrada de Agua-blanca en adelante solo se le dará al camino, por ahora, una anchura de dos metros, i se formarán, de trecho en trecho, paraderos, o lugares mas anchos, para facilitar el paso de las recuas que lleven direccion encontrada. Una vez concluido el camino en esta forma, se le dará la anchura permanente que deberá tener, i que será la de cuatro metros.
Art. 5.° En los pasos de los rios i quebradas de Sáname, Contador, Tengavita, Naranjal, Marcelita, Agua-blanca; Perdices, Chirajara, Joticas i Susumuco se construirán puentes provisionales para facilitar el paso; pero se estudiará la construcion económica de otros durables i seguros sobre estribos de calicanto, para ejecutarlos despues en oportunidad.
Art. 6.° Se estudiará formalmente si el término de la línea deberá ser en Villavicencio o en la cabecera de la sabana de Apiai, cerca de la trifurcacion del Rio Negro; teniendo presente que no es Villavicencio el punto objetivo del camino, sino el punto objetivo del camino, sin el punto del rio Meta o de alguno de sus tributarios, navegable por vapores en toda estacion, a donde con mas ventajas pueda llevarse un camino de ruedas, que evite, en lo posible, el paso de rios o aguas dificiles de atravesar por medio de puentes.
Art. 7.° Suspéndase la enajenacion de tierras baldías a las orillas del camino hasta que se conozca la direccion definitiva de éste; i una vez conocida, resérvese a uno i otro lado la estension suficiente (un kilómetro) para adjudicarlo de preferencia a los peones que hayan trabajado un año por lo ménos en el camino i a los pobladores que quieran establecerse con casa i labranza en sus inmediaciones.
Art. 8.° Para la ejecucion de los trabajos de que se trata en los artículos 1.° a 6.°, se contratará un Injeniero, i se agregará al personal ocupado constantemente en el camino un Injeniero ayudante i hasta dos Injenieros practicantes, tomados estos tres últimos de los jóvenes que hayan hecho estudios i se hayan distinguido mas por su buena conducta, aplicación i aprovechamiento en la Escuela de Injeniería.
Art. 9.° El Injeniero ayudante tendrá setecientos veinte pesos anuales de sueldo i los Injenieros practicantes trescientos ochenta i cuatro pesos anuales cada uno.
Art. 10. Invítese a la Junta del camino de Oriente a que haga practicar los trabajos necesarios para dirijir el camino de Chipaque a Cáqueza por la via de "Caraza," a fin de evitar la subida del "Alto de la Cruz;" i a ponerse de acuerdo con los vecinos de esos dos distritos i con los propietarios de las inmediaciones de Yomasa, para saber si ausiliarian la ejecucion del trozo de camino proyectado entre Bogotá i el Boqueron de Chipaque por la via del Carrizal i el alto de Juan Rei."
Art. 11. Autorízase al Ministro residente de la República de Washington para que, si lo considera conveniente, de acuerdo con los fabricantes del puente colgante que debe ponerse sobre el Rio Negro cerca de Quetame, contrate la venida de un Injeniero mecánico, práctico en el arte de montar esa clase de puentes, siempre que el gasto total de dicho Injeniero no esceda de mil quinientos pesos.
Art. 12. Escítese al Inspector de la seccion 2.ª para adelantar con toda actividad los trabajos del camino hasta unirlo provisionalmente con él antiguo, cerca del "Guayavetal" u otro punto adecuado en la orilla oriental o izquierda de la quebrada de Perdices, a fin de evitar a los transeuntes la subida a las mesetas de Monte-Redondo i Mesa-Grande.
Escítesele, así mismo, para que por todos los medios posibles procure que el nuevo camino llegue al paso de la quebrada de Chirajara, ántes de la próxima estacion lluviosa que principia en mayo, a fin de evitar de una vez la peligrosa i difícil subida del "Alto de San Miguel."
Si para este efecto fuese preciso aumentar el número de trabajadores, se le autoriza para recibir hasta el número de doscientos en las semanas en que la estacion sea perfectamente favorable, i luego que la pica del camino haya llegado sin inconveniente al paso de la quebrada de Chirajara, i no ántes.
Art. 13. Solicítese del próximo Congreso, en los primeros dias de sus sesiones, un crédito de seis mil pesos, adicional al Presupuesto de 1870 a 1871, i un crédito ordinario de treinta mil pesos en el de 1871 a 1872, con el objeto de dar término a los trabajos del camino entre Quetame i las llanuras de San Martin en todo el año de 1872.
Dado en Bogotá, a 23 de noviembre de 1870.
Eustorjio Salgar.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
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