Por el cual se establece una agencia de sal marina en Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo 1.º A partir del 15 del presente mes establécese en la ciudad de Medellín una agencia oficial de expendio de sal marina, a cargo de un Agente, con las funciones y deberes de que trata el Decreto número 282 de 16 de febrero del corriente año, y quien devengará como honorarios el seis por ciento (6 por 100), liquidable sobre el monto de las ventas que mensualmente efectúe, siendo de su cuenta los gastos de acarreos locales. El valor de los arrendamientos de bodegas lo pagará el Gobierno de conformidad con los contratos que al efecto se celebren, debidamente aprobados por él mismo.
Artículo 2.º Fíjanse los siguientes precios sobre cada saco de sal marina de peso de sesenta y dos y medio (62 ½ ) kilos, con empaque, que se dé a la venta en la agencia oficial que por el presente Decreto se establece:
| Molida | $ 7 |
|---|---|
| Primera clase | 7 |
| Segunda clase | 6 50 |
| Tercera clase | 6 |
Artículo 3.º Queda en estos términos adicionado el Decreto número 282 de 16 de febrero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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