Por la cual se aumentan seis Agentes en la División Ferrocarriles Nacionales, de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que con fecha 28 de julio próximo pasado, se celebró un contrato entre el Gobierno y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, mediante el cual sé aumentan seis Agentes de Policía Nacional para el servicio de los Ferrocarriles Nacionales, servicio que se está prestando desde el 1° de agosto último,
DECRETA:
Artículo 1° Con fecha 1° de agosto del comente año auméntase el personal de la División Ferrocarriles Nacionales, de la Policía Nacional, en seis Agentes, que prestarán servicio en el sector que determine el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, y que tendrán una asignación mensual, de sesenta y cinco pesos ($ 65) cada uno.
Artículo 2° Los gastos que demande el sostenimiento de este personal, por concepto de sueldos, vestuario, alojamiento, viáticos, hospitalización, etc., serán cubiertos por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, conforme a lo estipulado en el respectivo contrato.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANOYLOZANO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.