Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 7125, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Capítulo 49 : | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 638. Para todos los gastos (sueldos, jornales, gastos generales, etc.), que ocasione la Comisión de Aguas de la Zona Bananera. | $ | 6.984.31 | |
| Capítulo 50 : | |||
| Del artículo 648. Para sueldos del personal de la Inspección Nacional de Bananos, en el año. | 10.476.00 | ||
| Del artículo 649. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Inspección Nacional de Bananos | 1.200.00 | ||
| Del artículo 650. Para el pago de servicio, a jornal por arreglos especiales relacionados con trabajos ocasionales, servicios de portería, aseo y otros similares. | $ | 1.000 | |
| Del artículo 651. Para material, útiles de escritorio, elementos de aseo y desinfección, conservación y reparación de equipo y mobiliario, adquisición de uniformes con destino al personal, y demás gastos similares de la Inspección Nacional de Bananos | 2.987.50 | ||
| Del artículo 652. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de la Inspección Nacional de Bananos, y para gastos menores de reparaciones y conservación de los mismos, incluyendo materiales. | 410.00 | ||
| Del artículo 653. Para los gastos que demanden los servicios de luz, teléfono y agua, incluyendo materiales para los mismos servicios, acarreos y demás no contemplados en los artículos anteriores | 1.282.50 | ||
| Capítulo 46 : | |||
| Al artículo 537 bis. Para atender a toda clase de gastos en la defensa de la industria del banano y demás campañas que adelante la Superintendencia de Fomento Agrícola del Magdalena. | 24.340.31 | 24.340.31 | |
| Sumas iguales | $ | 24.340.31 | 24.340.31 |
Artículo 2°. El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1.941
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO.
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