Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo Ministros, en su sesión, del día 4 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno; según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
ministerio de gobierno
Capítulo 1º
Del artículo 3º Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones, incluyendo el sueldo de cinco Porteros,
| Permanentes | $ | 4.491.66 |
|---|---|---|
| Capitulo 1º Al artículo. 2º Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso, incluyendo el sueldo de cinco Porteros Permanentes | $ | 4.491.66 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1914
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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