Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo no distribuido de la partida apropiada en el Capítulo 101, articulo 1467-A, del Presupuesto vigente, "Para construcción, reparaciones, adiciones, y mejoras, dotación de equipo de los diferentes edificios con destino a establecimientos de educación en el país, aporte para el stádium de Popayán, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, según destinación que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución parcial:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 101, articulo 1467-A.
| Ordinal 9. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria de Bogotá | $ | 220.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 10. Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal, con destino a la construcción del Internado de Mitú | 100.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951,
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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