por el cual se traslada a la boca de Rio-sucio la Aduana de Turbo
En ejecucion de la autorizacion que le confiere el artículo 200 de la "Lei sobre Código de Aduanas," de 7 de julio de 1866,
DECRETA:
Art. 1.° Trasládase a la boca de Rio-sucio, sobre el Atrato, la Aduana que ha estado en Turbo.
Art. 2.° En consecuencia, queda habilitado dicho puerto fluvial de Rio-sucio e inhabilitado el marítimo de Turbo.
Art. 3.° Las disposiciones sobre personal i demas relativo a la Aduana de Turbo continuarán subsistentes respecto de la de Rio-sucio.
Art. 4.° El Administrador de la Aduana queda encargado de la inmediata ejecucion de este decreto; i luego que la verifique dará cuenta al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Hacienda i Fomento, para resolver lo que haya lugar.
Dado en Bogotá, a 10 de enero de 1871
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
SALVADOR CAMACHO ROLDAN.
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