fijando el precio de la sal compactada i de la sal jema o vijua en la Administración principal de salinas de Boyacá, establecida en Sogamoso
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° El precio de venta de la sal compactada será de un peso por cada doce i medio kilógramos, en la Administracion principal de salinas de Boyacá, establecida en Sogamoso; i de ochenta centavos por igual cantidad de sal jema o vijua que se espenda en los almacenes de la misma Administracion.
Art. 2.° Este decreto no comenzará a rejir hasta el dia 1.° de febrero próximo, pero se hará fijar inmediatamente en la Administracion principal de salinas i en los lugares mas públicos de las cabeceras de distrito del Estado de Boyacá, con el objeto de que los compradores tengan conocimiento exacto i oportuno del precio legal a que se venderán, en adelante, las sales compactada i jema.
Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1871
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
SALVADOR CAMACHO ROLDAN.
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