restableciendo la Aduana que esistía en el río Arauca

Rango Decreto
Publicación 1871-03-03
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE HACIENDA I FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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En uso de la autorizacion que le confieren el inciso 3.° del artículo 28 de la lei de 30 de mayo de 1868, adicional i reformatoria de las de Aduanas, i el artículo 200 del Código del mismo ramo,

DECRETA:

Art. 1.° Restablécese la Aduana que ántes existía en el rio Arauca.
Art. 2.° El punto en que se situará esta oficina será el denominado "El Viento;" i en ella se cobrarán los derechos de importación conforme a la tarifa vijente.
Art. 3.° Queda, en consecuencia, habilitado para la importación i esportación dicho puerto.
Art. 4.° El personal i sueldos fijos la Aduana, anuales de la Administracion de la espresada Aduana, serán los siguientes:

Un Administrador Tesorero con $800

Un Contador Jefe del Resguardo, con $600.

Art. 5.° El personal del Resguardo de la Aduana se compondrá de dos guardas de a pié, un piloto i dos remeros, con el sueldo anual de trescientos pesos cada uno de los primeros, trescientos sesenta el segundo i doscientos cuarenta los terceros.
Art. 6.° Dichos empleados de la Administracion i del Resguardo gozarán, además, de un sueldo eventual de 4 por 100 del producto bruto de la Aduana, repartible entre ellos en proporción a sus asignaciones fijas.
Art. 7.° Lo previsto en los tres artículos anteriores, es sin perjuicio de lo que corresponda a los empleados de que se trata, por recompensas en los casos de denuncio i aprehensión de contrabando, de acuerdo con los artículos 186 i 187 del Código de Aduanas.
Art. 8.° Asígnase para local i material de la enunciada Aduana la cantidad de cien pesos anuales.
Art. 9.° El Prefecto del Territorio de Casanare dictará las providencias convenientes para el establecimiento de la Aduana, proveyéndola de local, útiles para el despacho, embarcaciones para el Resguardo &.ª &.ª , teniendo presente el artículo anterior; i dará cuenta al Poder Ejecutivo nacional.
Art. 10. Dicho Prefecto avisará al público, por carteles i por los demás medios que juzgue convenientes, la fecha en que deba comenzar a funcionar la Aduana, atendiendo a lo que dispone el artículo anterior, por lo ménos con un mes de anticipación.

Dado en Bogotá, a 25 de febrero de 1871

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

SALVADOR CAMACHO ROLDAN.

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