sobre fianza del Inspector de la salina de Coello
decreta:
Art. único. Fíjase en quinientos pesos ($ 500) la suma con que el Inspector de la salina de Coello (Estado del Tolima) debe afianzar su manejo.
Dado en Bogotá, a 17 de marzo de 1871.
Eustorjio Salgar.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.