sobre cesación del Jefe Inspector del Telégrafo
decreta:
Art. 1.° El Jefe Inspector de las líneas telegráficas cesará en el ejercicio de sus funciones desde la fecha en que reciba el presente decreto.
Art. 2.° El Administrador principal de Hacienda nacional en Ibagué recibirá del Jefe Inspector, señor W. Lee Stiles, los objetos de propiedad nacional que tenga en su poder, correspondientes al servicio del Telégrafo.
La entrega la hará el Jefe Inspector por inventario detallado, que se estenderá en doble ejemplar, dándosele recibo por el Administrador a continuacion de uno de ellos, i remitiéndose el otro a la Secretaría de Hacienda i Fomento, dejándose copia autorizada.
Art. 3.° El Ayudante de la inspeccion ejercerá, ademas de sus propias funciones, las que corresponden al Jefe Inspector, hasta que otra cosa se disponga, i sin derecho a otro sueldo que el que tiene asignado como tal Ayudante.
Dado en Bogotá, a 4 de abril de 1871.
Eustorjio Salgar.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.