sobre fomento de la aldea de San Faustino

Rango Decreto
Publicación 1871-04-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Art. 1.° Cédense en propiedad a cada una de las personas mayores de edad que vayan a establecerse con casa i labranza en el territorio de la aldea de San Faustino, del Estado de Santander, veinticinco hectareas de tierras baldías.

Parágrafo. Los estranjeros que quieran gozar de la concesion que se hace por este artículo, deberán obtener previamente, conforme a la Constitucion, carta de naturaleza.

Art. 2.° La adjudicación de los baldíos que se ceden a los nuevos pobladores de San Faustino, se hará conforme a las disposiciones vijentes o a las que dictare el Poder Ejecutivo en ejecucion del presente decreto.
Art. 3.° Siempre que la Corporacion municipal de la aldea de que se trata, o el Cabildo del distrito de San José, emprendieren la construccion de un puente sobre el rio Pamplona para establecer la comuicacion directa por territorio colombiano entre la aldea i el distrito, el Poder Ejecutivo auxiliará dicha empresa con la cantidad de cuatro mil pesos, que se destinan al efecto del Tesoro nacional.
Art. 4.° El auxilio a que se refiere el artículo precedente, se dará por el Poder Ejecutivo, siempre que se le dé seguridad a su satisfacción de que será invertido en la obra, i la ejecución de ésta se hará bajo la inspección del mismo Poder Ejecutivo, en los términos que tenga a bien disponerlo.
Art. 5.° El Poder Ejecutivo determinará provisionalmente, con vista de las cartas jeográficas de Venezuela i Colombia i los documentos que existan en la respectiva Secretaría de su Despacho, los límites del territorio de San Faustino en la parte que linda con la República vecina, para el efecto de hacer las adjudicaciones de baldíos que en esa frontera se solicitaren.

Dado en Bogotá, a treinta i uno de marzo de mil ochocientos setenta i uno.

El Presidente del Seando de Plenipotenciarios, Carlos Martin.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Marceliano Velez.

El Secretario de Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Perez.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Víctor Mallarino

Bogotá, 10 de abril de 1871.

Publíquese i ejecútese.

(L.S.) Eustorjio Salgar.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Salvador Camacho Roldan.

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