por el cual se establecen dos jimnasios en las Escuelas de Literatura i Filosofía i la de Injeniería
Vistas las notas del Rector de la Universidad, de fechas 10 de febrero i 7 de abril del presente año, i las solicitudes del Gran Consejo Universitario i de la Junta de Inspeccion i Gobierno,
decreta:
Art. 1.° Establécese un jimnasio en la Escuela de Literatura i Filosofia i otro en la de Injeniería, que serán servidos por un mismo profesor, quien hará clases alternativas en las dos Escuelas, de manera que cada tercer dia haya una hora de ejercicios, bajo su dirección, en cada una.
Art. 2.° Destínase una suma hasta de doscientos cuarenta pesos ($ 240), imputable el Departamento de Instrucción pública, capítulo 1.°, artículo 1.°, para la compra de los juegos i aparatos que requiera la enseñanza de la Jimnasia en todos sus ramos.
Art. 3.° El profesor de Jimnasia gozará de la asignacion anual de trescientos pesos ($ 300).
Comuníquese al Rector de la Universidad para su cumplimiento.
Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1871.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Felipe Zapata.
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