cediendo al Estado soberano de Panamá cierta zona de terreno marítimo
Decreta:
Art. 1.° Cédese al Estado soberano de Panamá la zona de terreno comprendida entre las mas bajas i las mas altas mareas i que se estiende desde la estacion del ferrocarril hasta el punto denominado "El Taller." Esta cesion tiene por objeto la seguridad i utilidad de la ciudad de Panamá, a cuyo fin la Lejislatura del Estado dispondrá lo conveniente.
Art. 2.° La cesion de que habla el artículo anterior no se opone a la jurisdicción que la Nacion se reserva siempre, i que tiene sobre los objetos que se relacionan con las atribuciones 1.ª i 5.ª, artículo 17 de la Constitucion.
Dado en Bogotá, a diez i siete de abril de mil ochocientos setenta i uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Carlos Martin.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Pablo Arosemena.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Victor Mallarino.
Bogotá, 24 de abril de 1871.
Publíquese i ejecútese.
(L.S.) Eustorjio algar.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
Digramo: CC1.010.223.551
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