en que se fijan las horas hasta las cuales se reciben encomiendas en las oficinas postales
DECRETA:
Art. 1.° En lo sucesivo las encomiendas de efectos i las de dinero que no escedan de doscientos pesos en la plata o tres mil pesos en oro, que hayan de seguir los los correos de las líneas del Pacífico, Occidente, Norte, Noroeste i San Martin, se admitirán en las oficinas del ramo hasta las nueve de la mañana del dia de la partida del correo; i las que hayan de seguir por el de la línea del Sur, hasta las ocho de la mañana del dia espresado.
Art. 2.° Queda así modificado el decreto de 21 de marzo del presente año, inserto en el Diario Oficial número 2,199.
Dado en Bogotá, a 28 de abril de 1871.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
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