por el cual se aumenta el Resguardo de la Aduana de Sabanilla
Aceptando las ideas emitidas por el Administrador-Tesoro de la aduana de Sabanilla en el informe número 90 dirijido con fecha 26 de marzo último a la Secretaria de Hacienda i Fomento, sobre el probable crecimiento del comercio de importación i esportacion por aquel puerto, ya por la cesación de la guerra franco-prusiana, ya por la circunstancia de que la mayor parte de los negociantes de Barranquilla representa capitales alemanes, así como por la facilidad i seguridades que ofrecen al desarrollo del comercio el ferrocarril de Bolívar i las dos nuevas líneas de vapores de Bremen i de Hamburgo; de acuerdo con los solicitado en dicho informe,
Decreta:
Art. 1.° Auméntase el Resguardo de la Administración de la Aduana de Sabanilla con cinco guardas de a pié, los cuales tendrán el sueldo de doscientos setenta i ocho pesos ($ 278) anuales cada uno.
En consecuencia, el personal de ese cuerpo será el siguiente:
| 1 | Jefe con | $ 1,000 |
|---|---|---|
| 2 | Cabos montados, a $ 432 | 861 |
| 8 | Guardas montados, a $ 360 | 2,880 |
| 5 | Guardas de a pié, a $ 278 | 1,390 |
| 1 | Piloto. | 432 |
| 4 | Remeros, a 288 | 1,152 |
| $ 7,718 |
Art. 2.° Queda en estos términos reformado, en la parte correspondiente, el decreto de 12 de diciembre de 1868, inserto en el "Diario Oficial" número 1,412.
Dado en Bogotá, a 30 de abril de 1871.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
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