en que se asigna una suma anual para material de la Administración subalterna de Hacienda de Arauca
Visto el artículo 17 de la lei de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos,
decreta:
Art. 1.° Asígnase la suma anual de cuarenta i ocho pesos ($ 48) para gastos de material de la Administracion subalterna de Hacienda nacional de Arauca (Territorio de Casanare), pagadera desde 1.° de abril del año en curso.
Art. 2.° Esta asignacion se tendrá presente en la liquidacion i formacion de los respectivos Presupuestos nacionales.
Dado en Bogotá, a 24 de mayo de 1871.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
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