estableciendo un correo mensual de Panamá a la Costa del Darién
Visto el artículo 19 de la lei de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos,
decreta:
Art. 1.° Establécese un correo mensual que, partiendo de Panamá, toque en el punto de la Costa del Darien que el señor Administrador principal de Hacienda nacional en aquel Estado crea conveniente, para la comunicacion del Gobierno con el Administrador subalterno de Hacienda nacional en el territorio de "Tulenega."
Art. 2.° Autorízase al mismo señor Administrador principal para que dicte las medidas convenientes en cumplimiento de este decreto, i para que celebre con los indíjenas de Tulenega, previas las formalidades de la lei, un contrato para la conduccion de dicho correo, i forme el itinerario, todo lo cual someterá a la aprobacion del Gobierno, por medio de la Direccion jeneral del ramo.
Dado en Bogotá, a 26 de mayo de 1871.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
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