en ejecución de la lei de 9 de junio último, sobre protección a los inmigrantes estranjeros
Decreta:
Art. 1.° Las Juntas de proteccion a los inmigrantes estranjeros, creadas por el artículo 1.° de la lei de 9 del corriente, tendrán un Presidente, un Vicepresidente Tesorero i un Secretario, elejidos por ella misma el dia de su instalacion. Tendrán para su servicio económico un reglamento dictado por ellas mismas. Tendrán sesion ordinaria en los dias que prescriba el reglamento, i estraordinaria en aquellos en que convoque el Presidente. El desempeño de las funciones de miembro de la Junta se considerará, para los efectos legales, como el de desempeño de un empleo nacional.
Art. 2.° El tesorero i el Secretario de estas Juntas podrán ser remunerados con un sueldo de doscientos pesos anuales, cuando sean considerables los trabajos de ella i así lo acuerde la Junta con aprobacion del Poder Ejecutivo nacional.
Parágrafo. Los destinos de Tesorero i Secretario pueden ser desempeñados por individuos de fuera del seno de la Junta, i no se exijirá la aprobacion del Poder Ejecutivo para señalarle sueldo, cuando no haya de ser pagado de los fondos nacionales.
Art. 3.° Divídese la partida de veinte mil pesos asignada por la lei para proteccion de los inmigrantes estranjeros, en la forma siguiente:
| Para auxiliar los trabajos de la Junta de inmigracion de Santamarta | 3,000 |
|---|---|
| Para la de Barranquilla | 3,000 |
| Para la de Cartajena | 1,500 |
| Para la de Riohacha, Colon, Buenaventura i Tumaco, a $500 cada una | 2,000 |
| Para publicaciones en Europa | 1,500 |
| Para gastos imprevistos | 9,000 |
| Total | 20,000 |
| Art. 4.° La inversion de este crédito podrá hacerse de dos maneras: o bien, hechos los gastos por la Junta, se solicitará su pago del Poder Ejecutivo nacional con los comprobantes correspondientes, por el Presidente de ella; o bien, se darán órdenes de pago con anticipacion sobre presupuestos aprobados por la Junta i suscritos por su Presidente. | Art. 4.° La inversion de este crédito podrá hacerse de dos maneras: o bien, hechos los gastos por la Junta, se solicitará su pago del Poder Ejecutivo nacional con los comprobantes correspondientes, por el Presidente de ella; o bien, se darán órdenes de pago con anticipacion sobre presupuestos aprobados por la Junta i suscritos por su Presidente. |
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Art. 5.° El Tesorero de la Junta es responsable del erario i tiene obligacion de presentar comprobada, cada semestre, la cuenta de su manejo a la Oficina jeneral de Cuentas.
Art. 6.° Créanse Juntas de inmigracion corresponsales de la de los puertos de la República en las ciudades i distritos siguientes:
Medellin, Manizáles, Remedios, Nare, Cáseres i Zaragoza, en el Estado de Antioquia;
Lorica, El Cármen, Calamar i Mompos, en el estado de Bolívar;
Tunja, Sogamoso, Chiquinquirá i Labranza-grande, en el Estado de Boyacá; Popayan, Cartago, Quibdó, Barbacoas, Cali, Palmira, Túquerres, Ipiales i Mocoa, en el Estado del Cauca;
Bogotá, Guádúas, Cipaquirá, Ubaté, la Mesa i Jirardot, en el Estado de Cundinamarca;
La Ciénaga, Valle Dupar, San Juan, El Banco, La Fundacion i el Paso, en el Estado del Magdalena;
Panamá, Veráguas, David, San Miguel i Yavisa, en el Estado de Panamá;
Socorro, San José de Cúcuta, Ocaña, Bucaramanga, Vélez i Zapatoca, en el Estado de Santander;
Guamo, Honda, Ambalema, Ibagué, Neiva i Garzon, en el Estado del Tolima;
Moreno, Arauca, Buenavista i El Viento, en el Territorio de Casanare;
Villavicencio i Medina, en el Territorio de San Martin.
Parágrafo. Por ahora, sin embargo, solo se organizarán i funcionarán las Juntas de las capitales de los Estados i de los Territorios, i las restantes empezarán a funcionar cuando así lo crea conveniente el Poder Ejecutivo, o el Presidente o Gobernador del Estado o Prefecto del Territorio respectivo.
Art. 7.° Son funciones de las Juntas corresponsales de inmigracion:
1.a Dar los informes que les pidan las de los puertos de mar;
2.a Protejer a los inmigrantes destinados de recursos que lleguen al lugar de la residencia de la Junta;
3.a Promover con los hacendados i empresarios de industria la solicitud de inmigrantes del extranjero, especialmente prácticos en las producciones principales del pais.
Art. 8.° Recomiéndase especialmente a estas Juntas dirijir sus trabajos a la inmigracion de obreros prácticos en el cultivo de los cereales i demas plantas alimenticias, en la cria i ceba de animales domésticos, en el uso de máquinas i abonos agrícolas, en el cultivo de las frutas, en el drenaje de los campos i en la preparacion de carnes conservadas.
Art. 9.° Encárgase a los Gobiernos de los Estados recojer i trasmitir de tiempo en tiempo, a la Secretaría de Hacienda, datos estadísticos sobre los puntos siguientes:
1.° El valor de los jornales de obreros adultos en las operaciones industriales que solo requieren fuerza corporal;
2.° El valor del jornal de las mujeres en los trabajos agrícolas en que se las emplea;
3.° El valor del jornal de los muchachos de diez a diez i seis años en trabajos agrícolas;
4.° El precio diario que cuestan los alimentos suministrados por los empresarios de trabajos agrícolas a los jornaleros;
5.° El precio medio de la carga de trigo, maiz, frijoles, papas, plátanos i yucas i el de la arroba de carne fresca o salada;
6.° El salario mensual que se paga en las empresas agrícolas por los trabajos que requieren alguna instruccion e intelijencia; como el de carpinteros, herreros, albañiles, mayordomos de peones, hortelanos, jardineros, cargueros de piedra o de madera, queseros, tintoreros en empresas de añil, templadores de azúcar, destiladores, fabricantes de cigarros &.ª.
Art. 10. Encárgase a las Juntas de inmigracion de las capitales de los Estados, dirijir circulares a los propietarios i cultivadores de tierras, investigando qué clases de obrero querrian para sus trabajos, qué salarios pudieran pagar, qué número de dias del año pudieran emplearlos, i qué clase de concesiones estarian dispuestos a hacer en contrato formal a inmigrantes estranjeros.
Art. 11. Encárgase a los Ministros diplomáticos i Cónsules de la República en el estranjero con el objeto de dar de tiempo en tiempo informes detallados a la Secretaría de Hacienda i Fomento:
1.° Estudiar detenidamente, por medio de consultas con personas relacionadas con la emigracion hacia el esterior, qué clase de alicientes, naturales o lejislativos, pudieran determinar alguna corriente de buena inmigracion hacia nuestro pais;
2.° Estudiar los sistemas agrícolas del pais en que residen, bajo el punto de vista de las relaciones entre los propietarios de la tierra i los capitalistas con los arrendatarios, colonos, jornaleros i demas dependientes, en lo relativo a contratos, duracion de éstos, obligaciones respectivas, distribucion de los productos, empleo de capital en los trabajos, condiciones del contrato de concierto, distribucion de los diversos trabajos entre diversos trabajadores &.ª &.ª;
3.° Estudiar detenidamente qué circunstancias determinan la emigracion i cuáles la eleccion del pais a que los emigrantes se dirijen;
4.° Estudiar qué influencia tienen en la emigracion i en la eleccion de nueva patria el idioma, la relijion, las instituciones políticas, los climas i la seguridad o inseguridad del estado social;
5.° Estudiar en qué forma se organizan las diversas emigraciones para el efecto de costear los gastos de viaje i proveer a la subsistencia de los primeros dias en el pais a que se dirijen;
6.° averiguar qué tasa de jornales exijirian en los climas frios de la sabana trabajadores estranjeros que conozcan el manejo del arado perfeccionado, del rastrillo, del cultivador, la fabricacion de quesos i mantequilla, la ceba de ganado en establos, el empleo de abonos para las tierras i otros trabajos semejantes;
7.° Averiguar si hai emigracion de personas que con algun capital vengan a cultivar la tierra en calidad de arrendatarios o trabajadores en participacion;
8.° Estudiar la emigracion del pais en que residen, estendiéndose al empleo que esa emigracion adopte en el pais a que se dirije, i de los alicientes e incentivos que ofrecen diversos paises de América, Asia i Australia para atraer los emigrantes.
Art. 12. Encárgase a todas las autoridades i empleados nacionales i de los Estados prestar toda la proteccion que esté de su parte a los inmigrantes estranjeros i tratarlos en toda ocasión con cortesía i benevolencia especiales.
Dado en Bogotá, a 29 de junio de 1871.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
SALVADOR CAMACHO ROLDAN.
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