sobre venta de armas de los parques de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1871-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

decreta:

Art. 1.° Las armas de los parques nacionales que, conforme al artículo 4.° de la lei de 11 de marzo del corriente año, puede vender el Poder Ejecutivo, serán ofrecidas en venta primeramente a los Gobiernos de los Estados, en cuyo caso la enajenacion se hará por contrato privado, celebrado con el Secretario de Guerra i Marina i con aprobacion del Poder Ejecutivo.
Art. 2.° Las armas que no quieran comprar los Estados, i que a juicio del Poder Ejecutivo no estén útiles para el servicio nacional, serán vendidas en pública subasta prévia invitacion publicada en los periódicos oficiales de la Nacion i del Estado en que estén depositadas las armas, con noventa dias de anticipacion.

Dado en Bogotá, a 11 de julio de 1871.

SALVADOR CAMACHO ROLDAN.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina, Cesar Conto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.