en ejecución de la lei de 5 de junio último, sobre fomento de varias mejoras materiales i colonización de tierras baldías
Vista la lei de 5 de junio último, "sobre fomento de varias mejoras materiales i colonizacion de tierras baldías," i
Visto el artículo 26 de dicha lei, que dice así:
"Art. 26. El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a hacer ejecutar las esploraciones i estudios necesarios para determinar la línea conveniente para la construccion del ferrocarril del norte. Los trabajos de esploracion comprenderán los siguientes objetos:
1.° El trazado de una línea para ferrocarril, o camino, misto de ferrocarril i carretero, en el caso de que el primero no fuere posible en toda la estension de la línea;
2.° Proyecto de líneas accesorias que enlacen los centros productores de los Estados con la vía principal;
3.° El estudio de los terrenos adyacentes al ferrocarril, de sus condiciones propias para el cultivo, minas i demas riquezas naturales que contenga;
4.° Presupuestos de los gastos que pueda ocasionar la obra principal i las mencionadas líneas accesorias.
Parágrafo. Los gastos de esploracion a que se refiere este artículo, se harán de los fondos especiales creados por esta lei, para lo cual el Poder Ejecutivo decretará el cobro de la cuota adicional que estime necesaria sobre los derechos de importacion i el precio de la sal i su importacion e internacion, sin exceder de la rata fijada en el artículo 14, i siempre de acuerdo con el artículo 15;"
Visto el artículo 12 de la misma lei, que dice así:
"Art. 12. Cuando las empresas que se mandan fomentar sean de carácter nacional, el Poder Ejecutivo concederá privilejio a las compañías o particulares que lo soliciten i ofrezcan mayores ventajas i seguridades, observando las reglas siguientes:
1.ª Determinar claramente la naturaleza i condiciones de la obra: en la vía terrestre, si ha de ser férrea, carretera, de herradura o mista, segun las esploraciones i estudios hechos o que se hagan; la lonjitud, el ancho, los desmontes de los lados, los puentes, las estaciones, los tambos i posadas &.ª; en la vía u obra acuática, la profundidad de las aguas, la rectitud de las líneas en los canales, caños i ciénagas, la limpia del cauce o del fondo, el desmonte de las orillas, las boyas que han de colocarse en los puertos, los muelles que han de construirse con sus pescantes para la carga i descarga de los buques &.ª;
2.ª Señalar término para que principien los trabajos i para que la obra se entregue concluida en su totalidad, o en porciones o tramos en que puedan convenientemente dividirse para darlas al uso público por separad i de un modo útil, especificando los motivos justos de próroga i salvando solamente los casos fortúitos en las interrupciones o demoras que sobrevengan;
3.ª Fijar, de acuerdo con los empresarios, o aprobar las tarifas de los derechos exijibles por el uso de las vías o de las obras que se construyan, sea sobre los vehículos, sea sobre la carga o sobre los pasajeros, con las escepciones usuales en favor de los efectos, vehículos o pasajeros del Gobierno jeneral o de los Estados, eximiendo tambien las embarcaciones vacías, las de los pescadores i otras menores que conduzcan víveres;
4.ª Prefijar la duracion del privilejio, la cual no podrá exceder de veinticinco años, o del tiempo menor que se calcule suficiente para reembolsar los empresarios su capital e intereses; debiendo recabar un término mas corto para las obras de menor importancia, o que puedan concluirse en ménos tiempo;
5.ª Establecer los casos de rescision o caducidad del privilejio, siendo uno de ellos su enajenacion a Gobierno estranjero, la cual será nula i de ningun efecto, i sujetando a los Tribunales i Juzgados nacionales la decision de toda controversia que se suscite por razon del privilejio;
6.ª Hacer las concesiones de tierras baldías que permite esta lei, en la proporcion que corresponda a la importancia de la obra privilejiada;"
Visto el artículo 22, que dice así:
"Art. 22. El Poder Ejecutivo hará conocer las disposiciones cardinales de esta lei en los mas importantes centros de comercio de Europa i de los Estados Unidos de América, así como en las Repúblicas del Pacífico, por medio de publicaciones en los periódicos de mayor circulacion, con referencia a los Ministros públicos i Cónsules de Colombia i a los Bancos estranjeros i del pais, a quienes comunique instrucciones al efecto;"
i considerando:
Que la ejecucion de estos tres artículos requiere gastos en injenieros, jeólogos i otros hombres científicos que hagan las esploraciones, levanten los planos, formen proyectos de ejecucion de las obras, así como en la publicacion de los estudios que se hagan de las diversas obras i de las invitaciones que en paises estranjeros se dirijan a los que quieran emprender su ejecucion; lo que por lo mismo encierra un crédito implícito al Poder Ejecutivo para hacer dichos gastos,
decreta:
Art. 1.° Fíjase en cien mil pesos ($ 100,000) el crédito implícito abierto por el Congreso al Poder Ejecutivo a virtud de las disposiciones arriba copiadas.
Art. 2.° Divídese esta suma en los siguientes artículos, acumulables al capítulo único, Departamento de Fomento del Presupuesto de 71 a 72.
| Art. 3.° Para las esploraciones, trazados i estudios conexionados con el ferrocarril del Norte | $ | 50,000 |
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| Art. 4.° Para las esploraciones, estudios e informes necesarios para completar la ejecucion de la obra de canalizar los caños i ciénagas de Santamarta i Trupillo, doce mil pesos | 12,000 | |
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| Art. 5.° Para las esploraciones i estudios necesarios para formular el pliego de cargos | Art. 5.° Para las esploraciones i estudios necesarios para formular el pliego de cargos | Art. 5.° Para las esploraciones i estudios necesarios para formular el pliego de cargos |
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| Pasan | $ | 62,000 |
| Vienen | $ | 62,000 |
| relativo a la canalizacion del Dique, escavacion de la bahía, apertura de Boca-grande i limpia del paso de Boca chica en la ciudad de Cartajena, diez i seis mil pesos | 16,000 | |
| Art. 6.° Para el reconocimiento i estudios necesarios para formar el pliego de cargos con que se ha de invitar la ejecucion de la obra de vencer el estorbo que presenta el "Salto de Honda" a la navegacion de la parte alta del Magdalena, ocho mil pesos | 8,000 | |
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| Art. 7.° Para gastos imprevistos en las mismas obras, catorce mil pesos | 14,000 | |
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| Total | $ | 100,000 |
Art. 8.° Por la Secretaría de Hacienda se dictarán las órdenes necesarias para hacer una esploracion i trazado preliminar en el ferrocarril del Norte, por medio de una comision de injenieros colombianos; i para contratar en Europa un injeniero principal, dos injenieros ayudantes i un jeólogo que hagan el trabajo definitivo i presenten a los capitalistas europeos los cálculos i proyectos definitivos para la ejecucion de la misma obra.
Art. 9.° Por la misma Secretaría se dictarán las órdenes necesarias para contratar en Europa o en los Estados Unidos injenieros hidrógrafos que hagan los reconocimientos i estudios i levanten los planos relativos a la ejecucion de las obras hidráulicas ya mencionadas en los Estados de Bolívar, Magdalena i Tolima.
Art. 10. Los gastos que cause la esploracion i trazado del ferrocarril del Norte, se tomarán, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 15 de la lei de 5 de junio, del producto del recargo de cinco centavos en el precio de la sal, ya decretado por decreto ejecutivo de 1.° de corriente, cuyos productos se depositarán al efecto en el Banco de Bogotá.
Art. 11. La Secretaría del Tesoro incluirá en la primera liquidacion del Presupuesto de 1871 a 1872 los créditos liquidados en el presente decreto i el de doce mil pesos para los trabajos de canalizacion del brazo de Mompos que abre el artículo 27 de la lei de 5 de junio.
Dado en Bogotá, a 16 de julio de 1871.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
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