← Texto vigente · Historial

sobre conservación de las líneas telegráficas i fijación de sueldos de algunos empleados en este servicio

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Teniendo en cuenta que el espiritu malévolo de algunas personas causa daños todos los dias a las líneas telegráficas, lo que requiere una vijilancia eficaz para prevenir tales daños,

Decreta:

Art. 1.° Habrá dos ayudantes del Inspector del telégrafo: uno con residencia en Facatativá, que recorrerá constantemente las líneas de Facatativá a Bogotá, de Facatativá a Ambalema, de Facatativá a La Mesa i de Facatativa a Honda; i otro con residencia en Nueva Salento, que recorrerá las líneas de Salento a Ambalema i de Salento a Manizáles.
Art. 2.° Cada uno de estos ayudantes gozará de una remuneracion de cincuenta pesos mensuales.
Art. 3.° Redúcese el sueldo del Jefe Inspector de las líneas, desde 1.° de setiembre próximo, a ciento veiticinco pesos mensuales.

Dado en Bogotá, a 11 de agosto de 1871.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Salvador Camacho Roldan.