sobre visitas a los parques nacionales
Decreta:
Artículo único. El Secretario de Guerra i Marina i el Jeneral Comandante en Jefe de la Division visitarán cada dos meses el parque jeneral, con el objeto de verificar total o parcialmente la conformidad de los estados mensuales formados por el Guarda-parque, con los objetos existentes en el establecimiento.
Parágrafo. En los demas lugares en donde existan parques nacionales, las visitas i verificacion de que trata este artículo, se harán por la primera autoridad política, en asocio del empleado de Hacienda nacional de superior categoría que allí resida; debiendo dar cuenta, con copia de la respectiva dilijencia, a la Secretaría de Guerra i Marina.
Dado en Bogotá, a 16 de agosto de 1871.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, encargado del Despacho de Guerra i Marina,
Felipe Zapata.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.