sobre visitas a los parques nacionales

Rango Decreto
Publicación 1871-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Decreta:

Artículo único. El Secretario de Guerra i Marina i el Jeneral Comandante en Jefe de la Division visitarán cada dos meses el parque jeneral, con el objeto de verificar total o parcialmente la conformidad de los estados mensuales formados por el Guarda-parque, con los objetos existentes en el establecimiento.

Parágrafo. En los demas lugares en donde existan parques nacionales, las visitas i verificacion de que trata este artículo, se harán por la primera autoridad política, en asocio del empleado de Hacienda nacional de superior categoría que allí resida; debiendo dar cuenta, con copia de la respectiva dilijencia, a la Secretaría de Guerra i Marina.

Dado en Bogotá, a 16 de agosto de 1871.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, encargado del Despacho de Guerra i Marina,

Felipe Zapata.

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