por el cual se aumenta el sueldo del catedrático de Historia patria en la Escuela de Literatura i Filosofía
Vista la nota del señor Rector de la Universidad nacional, de fecha 10 de agosto próximo pasado, i
CONSIDERANDO:
Que la cátedra de Historia patria requiere estudios especiales a que pocos individuos se han consagrado en Colombia;
Que el profesor de este ramo tiene que dedicar gran parte de su tiempo al estudio de las pocas obras que existen sobre la materia i a la consulta de crónicas i manuscritos;
Que el catedrático tiene que formar el texto para la enseñanza i que por consiguiente su labor requiere mayor consagracion i mas estudio que las cátedras comunes,
DECRETA:
Art. 1.° El catedrático de Historia patria en la Escuela de Literatura i Filosofía gozará de la asignacion anual de seiscientos pesos ($600).
Art. 2.° Es un deber del catedrático de Historia patria formar el texto para la enseñanza, sometiéndolo a la aprobacion del Poder Ejecutivo.
Art. 3.° El texto debe comprender la historia del descubrimiento, conquista i colonizacion del pais i la de su emancipacion i organización como República independiente.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 28 de setiembre de 1871.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, Felipe Zapata.
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