Por el cual se establece una Administración principal de Hacienda nacional en Barranquilla i se suprime la subalterna de aquella misma ciudad

Rango Decreto
Publicación 1871-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Barranquilla es un punto importante para el servicio postal, a la vez que un centro comercial que dia por dia avanza notablemente en su movimiento, aumentando por lo mismo las atenciones i la responsabilidad de la oficina encargada de dicho servicio e indicando que conviene establecer allí otra mas caracterizada que la actual Administracion subalterna de Hacienda nacional;

En uso de la autorizacion conferida por el artículo 10 de la lei de 13 junio de 1866, orgánica del servicio de correos; i visto el Presupuesto nacional de 1871 a 1872, Departamento de correos,

DECRETA:

Art. 1.° Establécese una Administracion principal de Hacienda nacional en Barranquilla, de la cual dependerán las subalternas de Sabanilla, Zambrano i el Cármen.
Art. 2.° El personal i dotaciones anuales de dicha Administracion principal, serán los siguientes:

Un Administrador, con setecientos sesenta i ocho pesos ($768).

Un escribiente, con trescientos pesos ($300).

Art. 3.° Para escritorio i local se asignan doscientos pesos ($200) al año.
Art. 4.° Tanto los gastos de personal como los de material serán imputables al Presupuesto nacional en curso, Departamento de correos, capítulo 1.°, artículo 10, parágrafo 12.
Art. 5.° Fíjase la suma de mil quinientos pesos (1,500 $) para la fianza con que el Administrador principal de Hacienda nacional en Barranquilla debe asegurar su manejo, con arreglo al decreto de 31 de octubre de 1861.
Art. 6.° El dia 1.° de noviembre próximo, en que comenzará a rejir el presente decreto, quedará suprimida la Administracion subalterna de Hacienda nacional de Barranquilla.

Dado en Bogotá, a 16 de octubre de 1871.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

SALVADOR CAMACHO ROLDAN.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.