por el cual se convoca el Congreso nacional
Presidente de los Estados de Colombia,
En ejercicio de la atribucion 12.ª, artículo 66 de la Constitucion,
DECRETA:
Art. 1.° Convócase al Congreso nacional para su próxima reunion ordinaria, que tendrá lugar en esta capital el dia 1.° de febrero de 1872.
Art. 2.° Por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional se darán las órdenes necesarias para que los Senadores i Representantes reciban oportunamente de una oficina nacional, en su respectivo Estado, los auxilios de viático.
Art. 3.° Los Presidentes i Gobernadores de los Estados dictarán las providencias convenientes para que no sea estorbada ni diferida la marcha a esta capital de los miembros del Congreso.
Dado en Bogotá, a 4 de noviembre de 1871.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
FELIPE ZAPATA.
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