por el cual se convoca el Congreso nacional

Rango Decreto
Publicación 1871-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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Presidente de los Estados de Colombia,

En ejercicio de la atribucion 12.ª, artículo 66 de la Constitucion,

DECRETA:

Art. 1.° Convócase al Congreso nacional para su próxima reunion ordinaria, que tendrá lugar en esta capital el dia 1.° de febrero de 1872.

Art. 2.° Por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional se darán las órdenes necesarias para que los Senadores i Representantes reciban oportunamente de una oficina nacional, en su respectivo Estado, los auxilios de viático.

Art. 3.° Los Presidentes i Gobernadores de los Estados dictarán las providencias convenientes para que no sea estorbada ni diferida la marcha a esta capital de los miembros del Congreso.

Dado en Bogotá, a 4 de noviembre de 1871.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

FELIPE ZAPATA.

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