por el cual se fija en $ 300 el gasto de escrito de la Aduana de Sabanilla, i se disminuye lo asignado para el mismo objeto a las de Cartajena i Santamarta

Rango Decreto
Publicación 1871-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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En atencion a lo informado a la Secretaría de Hacienda i Fomento por el Administrador tesorero de la Aduana de Sabanilla, con fecha 27 de setiembre último, número 289, i a que aunque es insuficiente el crédito de ciento ochenta i ocho pesos ($188) asignado en el Presupuesto nacional en curso (71 a 72) para útiles de escritorio de aquella Oficina, no está en las facultades del Poder Ejecutivo gravar el Tesoro con la asignacion de una suma mayor para tal objeto; no quedando otro arbitrio legal que el de decretar el aumento, disminuyendo al mismo tiempo la suma asignada a otras Aduanas;

Visto el Presupuesto nacional citado, Departamento de Gastos de Hacienda, capítulo 4.°, Aduanas (material), artículos 3.°, 8.° i 9.°,

DECRETA:

Art. 1.° Fíjase en trescientos pesos ($300) el crédito que se destina para útiles de escritorio de la Administracion de Aduanas de Sabanilla durante el presente año económico.

Este crédito se cubrirá:

1.° Con el de ciento ochenta i ocho pesos que dicha Aduana tiene asignado $ 188
2.° Con el de cincuenta pesos que se rebajan del asignado a la Aduana de Cartajena 50
3.° Con el de sesenta i dos pesos que se rebajan del asignado a la Aduana de Santamarta 62
$ 300
Art. 2.° El presente decreto pondrá en ejecucion desde 1.° de enero de 1872.
Art. 3.° Inclúyase en el Presupuesto nacional para el servicio de 1872 a 1873, un crédito de trescientos pesos ($ 300) para gastos de escritorio de la Administracion de Aduana de Sabanilla.

Dado en Bogotá, a 15 de noviembre de 1871.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

SALVADOR CAMACHO ROLDAN.

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