por el cual se dispone la autenticidad de los despachos telegráficos

Rango Decreto
Publicación 1871-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

Teniendo en conocimiento de que en esta capital circulan telégramas apócrifós; i considerando que igual cosa puede suceder en los otros lugares en que existen oficinas telegráficas,

DECRETA:

Artículo único. Todo despacho que se reciba en una oficina telegráfica será autorizado con la firma del respectivo telegrafista ántes de remitirlo al interesado, i poniendo estas palabras "Es auténtico."

Dado en Bogotá, a 25 de noviembre de 1871.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

SALVADOR CAMACHO ROLDAN.

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